REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-000659
ASUNTO : FP01-P-2006-000659


RESOLUCION N° PJ0142006000135



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Consignado el último recaudo, que como obligación está pautado en Acta del acuerdo conciliatorio, celebrado en la presente causa, FP01-P-2006-000659, referida a la presentación ante esta Sala de Constancia de Estudio del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistido por la Dra. Martha Pérez Nuñez, Defensor Público Segundo en Materia de Responsabilidad de Adolescente, donde a razón del cumplimiento de todas las obligaciones pactadas presenta la solicitud de Sobreseimiento de la Causa. Seguida al adolescente xxx, ya identificado en autos, por la presunta comisión del hecho punible de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el Art. 420, numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

La solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por parte de la Defensora, es conforme al Art. 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basada en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 568 de la referida Ley Orgánica, la cual viene dada por el cumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes, mediante una Conciliación donde se levantó Acta debidamente Homologada y suspendido el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (6) meses.

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: En fecha 31 de Marzo del 2006 se le dieron entradas por ante este Tribunal a la Acusación presentada por parte del Ministerio Público, en contra del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Grave, prevista y sancionada en el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal. Alegando que en fecha: 5 de Noviembre del 2005, siendo aproximadamente las 7:40 horas de la noche, el adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se desplazaba a exceso de velocidad, violentando el canal de circulación del vehículo que venía en sentido contrario, debido a que se coleó impactando con el mismo.


En fecha 07 de Abril del 2006, se acuerda y fija fecha para celebrarse Audiencia Preliminar para el día 27-04-06, a las 10:00 a.m. librándose las respectivas boletas.

En fecha 27-04-06 se celebró la Audiencia Preliminar al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, en la cual las partes llegaron a un Acuerdo Conciliatorio, siendo homologada y suspendido el proceso a prueba el mismo 27 de Abril del 2006, en la cual se obliga al adolescente a cumplir con lo siguientes: 1.- Consignar ante este Tribunal, constancia de estudio y notas certificadas. 2.- Prohibición de manejar vehículo Automotor sin la debida licencia de conducir. 3.- Obligación de presentarse ante esta Sala cada 15 días. 4.- Lapso a cumplir Tres (3) Meses.

En fecha 05 de Mayo del 2006 se remitió la causa a la Fiscalía.

En fecha 19-09-06 se consigna escrito por parte del Ministerio Público, solicitando fijación de audiencia oral a los fines de oír al adolescente y justificar su incumplimiento. En esa misma fecha se ordenó citar al adolescente para el 25 de Septiembre a las 10:30 de la mañana, así como remitir listado de relación de Audiencias a fijar para ser incluída en la Agenda única, se libró boleta y oficio. Se fija audiencia para el 11 de Octubre del 2006 a las 9:00 de la mañana, y se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 11 de Octubre del 2006 se dio lugar a la Audiencia Oral.

Esta Sala verificado el cumplimiento por parte del adolescente de las obligaciones, siendo las constancias de notas consignadas por su Defensora Dra. Martha Pérez Nuñez, el 25 de Octubre del 2006, donde además solicita un lapso prudencial para que el adolescente presente la Constancia de estudio. En fecha: 31 de este mismo mes, el Tribunal le acordó una prórroga para la presentación del referido documento; el cual fue consignado por la Defensa, el 15 de Noviembre del 2006, mediante escrito donde a su vez solicita el Sobreseimiento de la Causa.

De conformidad con lo establecido en los artículos 555,568 y 561 literal “D” todos de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente Resuelve: Por considerar que el delito imputado a el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx es de aquellos establecidos por el legislador como menos grave, debido a que no se encuentra dentro de los que contemplan sanción privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVE, tipificadas en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, por cuanto no se encuentra contemplado en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que dio lugar a que fuera procedente la fórmula de solución anticipada, como es la Conciliación, establecida en el artículo 564 Ejusdem, instrumento aplicable para una mayor celeridad procesal en la conclusión del mismo.

Toda vez que en fecha 27 de Abril del 2006, el Tribunal Homologó el acuerdo, imponiéndole al adolescente las obligaciones ya referidas.

Vista la solicitud de Sobreseimiento por parte de la Defensa, este Tribunal considera que lo más pertinente de conformidad a lo pautado en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente es declarar con lugar tal pedimento y acordar el Sobreseimiento de la presente Causa debido a que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción al adolescente. En consecuencia se Sobreseerá Definitivamente la Causa. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el N° FP01-P-2006-000659, seguida al adolescente; xxxxxxxxxxxxxxx ya identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el Art. 420 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente en concordancia con los artículos: 555,568 Ejusdem.

En consecuencia se ordena dejar sin efecto todas las medidas cautelares a que estuviera impuesto el adolescente. Se ordena notificar a las partes de esta decisión, así mismo, remitir la presente Causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad la presente Causa FP01-P-2006 659. Así se decide.

Dada, sellada y firmada a los Veinte (20) días del Mes de Noviembre del año 2006 Años 196° de la Federación y 147° de la Independencia.



La Jueza Segunda de Control Adolescente


Dra. Amada Hidalgo Cova

La Secretaria de Sala

Dra. Natacha Tauil