REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolívar, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000072
ASUNTO : FP01-D-2006-000072


RESOLUCION N° PJ0142006000125


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Corresponde a este Juzgado en Función de Control Sección Adolescente, pronunciarse en la presente Causa relacionada con el adolescente: xxxx; visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual consigna Copia del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: xxxxxxxxxxxxxxx, la cual cursa en el folio (49) del presente expediente, evidenciándose con ello su fallecimiento a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICA, por Herida de Arma de Fuego, en fecha: 07 de Octubre del año 2006. Por tal motivo, este Tribunal procede a dictar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con los Arts. 318 ordinal 3° y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos.




I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Adolescente: xxxxxxxxxxxx.

Ministerio Público: Dra. MERALDA RONDON CHAVARRI.
II
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en las Actas y en el escrito de Imputación Fiscal, en los siguientes términos: “Esta representación Fiscal tuvo conocimiento mediante Denuncia interpuesta por el ciudadano Marcano Millan José Rafael, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual manifestó que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, alías “Cabeza” lo agredió físicamente en el rostro con un pico de botella y le dio en la cabeza con el bastón, causándole heridas abiertas en varias partes del rostro y en la cabeza para un total de doscientos puntos aproximadamente, este ciudadano se introdujo en su residencia para robarlo y le preguntaba donde estaba el dinero que se lo entregara que lo iba a matar y como no tenía lo lesionó.


III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Consta de Certificado de Defunción el cual corre inserto al folio Cuarenta y Nueve (49) del presente expediente, que el adolescente: xxxxxxxxxxx, según Certificado Médico Forense del Dr. LUIS G. SANCHEZ

Probada como ha sido la muerte del adolescente: xxxxxxxxxxx, se extingue la acción penal ya que la falta de este sujeto procesal principal, que es el objeto de la imputación, no puede haber proceso; en consecuencia está acreditada la causal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el Artículo 561, literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, en concordancia con el Art. 48 Ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del Art. 537 de la citada Ley Orgánica, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; y en el caso que nos ocupa, dada la no existencia del acusado, resulta imposible imponer una sanción, razón por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar en la Dispositiva de la presente Sentencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, como en efecto así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con los Articulo. 48 Ordinal 1°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Notifíquese a las partes.

Se acuerda remitir la presente Causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente. En Ciudad Bolívar, a los 02 días del Mes de Noviembre del 2006.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. AMADA HIDALGO COVA.
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. INGRID CASTRO