REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000148
ASUNTO : FP01-D-2006-000148
RESOLUCION N° PJ0142006000124
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Juzgado Segundo de Control, decidir la Causa relativa al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, interpuesta por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público Novena Especializada Dra. MERALDA RONDON CHAVARRI, a tenor de lo previsto en el Art. 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, por cuanto este Juzgado en fecha 17 de Agosto del 2006, decreto la Libertad Sin Restricciones conforme a lo establecido en el artículo 243 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remitiendo las actuaciones en fecha 18-08-06 a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ADOLESCENTE: xxxx,xxxxxxxxxxxx
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MERALDA RONDON CHAVARRI, Fiscal Noveno Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Primer Circuito Judicial.
DEFENSOR PUBLICO TERCERO ESPECIALIZADO: Dr. SEBASTIAN BETANCOURT.
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en las Actas integrantes de la presente Causa, seguida a la adolescente:xxxxxxxxxxxxxxx, en la Audiencia oral en fecha: 17-08-06, la Vindicta Pública no precalificó ningún delito, alegando encontrar confusiones en la redacción del acta policial y la denuncia, donde no considera clara las circunstancias de hechos narrados.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECIDIR
Este Juzgado Segundo de Control estima lo siguientes:
1.- Denuncia interpuesta por ante la Comisaría Policial de Brisas del Orinoco, por el ciudadano xxxxx, en la cual narra el tiempo, modo y lugar en que fue despojado de unas almohadas, por unos sujetos desconocidos, en una manifestación como de 20 a 25 personas.
2.- Acta Policial de fecha 15-08-06 suscrita por el funcionario Flores Ariel, adscrito a la Comisaría Policial de Brisas del Orinoco, en la cual deja constancia escrita del tiempo, modo y lugar en que aprehenden al adolescente, encontrándole un facsímil.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 16-08-06, suscrita por el funcionario España Tony, adscrito al CICPC, en la cual deja constancia de haber recibido procedimiento realizado por funcionarios de la Comisaría de Brisas del Orinoco.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-08-06, suscrita por el funcionario Eudis García, adscrito al CICPC, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Luis Castro, hacía la Avenida España a la altura de FARMAKARDIA, con la finalidad de conocer los pormenores del caso y practicar la respectiva Inspección Técnica.
5.- Inspección Técnica 3029 de fecha 16-08-06, suscrita por los funcionarios García Eudis y Castro Luis, practicada en la Avenida España, Sector La Sabanita, adyacente a la Farmacia FARMAKARDIA Ciudad Bolívar.
6.- Experticia 293, de fecha 16-08-06, suscrita por los funcionarios Castro Luis y Leni Orjuela, adscritos al CICPC, practicado a Tres (3) Almohadas, Un (1) Fascimil.
7.- Entrevista de fecha 26-10-06, rendida por el ciudadano Carlos Alfredo González Torrealba, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, donde deja constancia escrita del conocimiento que tiene sobre el presente hecho.
Observa esta Sala, que de las actas que conforman la presente Causa, no existen elementos necesarios para realizar un acto conclusivo como la Acusación, aunado a que todo se ha dado en vista de que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, en ningún momento fue señalado por la víctima como uno de los sujetos que la despojó de las almohadas sino que gritó a los demás que vinieran a quitarlas, más no le quitó ninguna almohada y al momento de la aprehensión solo le fue incautado un facsímil tal como se desprende de entrevista sostenida con el funcionarios Carlos Alfredo González, la cual riela al folio 36 de la presente, lo que no constituye delito alguno, ya que este objeto no es un arma de fuego sino un juguete. Tomando en cuenta lo antes expuesto, considera esta Sala Con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juzgadora que en la Dispositiva de la presente Sentencia, se deberá decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, sin necesidad de convocar a una nueva Audiencia de las partes para debatir los fundamentos de la petición del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se puede comprobar el motivo de la solicitud, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, es por lo que es procedente y ajustado a derecho acordar Con Lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el Art. 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente.
QUINTO
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, FP01-D-2006-000148 seguida al adolescente: xxxxxxxxxxxxxx, plenamente identificado, conforme a lo establecido en el Art.561 literal "D" de la Ley Orgánica en mención y cumpliendo con lo establecido en el Art. 555 Ejusdem. Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese y remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad, una vez vencido el lapso para interponer Recurso.
Dada, sellada y firmada al Primer (1) día del Mes de Noviembre del año 2006.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO COVA
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. INGRID CASTRO
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