Resolución N°: PJ0132006000112
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Vista la manifestación de voluntad efectuada por el joven adulto: xxxx, de admitir plenamente los hechos, en base a los cuales le Acusó la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial, en la Audiencia Preliminar, figura procesal este contemplada en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Literal f) del artículo 578, eiusdem, en justa concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así como lo expuesto por la ciudadana Defensora Pública Segunda Especializada, en el sentido de estar de acuerdo con la Admisión de los Hechos, por parte de su defendido, solicitando la imposición de la respectiva Medida, …de libertad asistida por el lapso de un año, tomando en consideración la proporcionalidad establecida en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando las circunstancias del grado de participación en el hecho donde ha quedado evidenciado en las actas que su participación fue muy mínima, aunado a que fue influenciado por un adulto para cometer el delito…” A tales efectos, se observa que los hechos que fueron admitidos, son justamente aquéllos en que la Representación Fiscal, fundamentó su Acusación, y que tipifican los delitos de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413, eiusdem, en perjuicio del ciudadano: xxxxx.-
Ahora bien, por cuanto ciertamente, en las presentes actuaciones existen sólidos elementos de convicción en lo atinente a la culpabilidad del Acusado, en estrecha relación con los hechos que admitió, libre de toda coacción física o psicológica y sin juramento alguno, suficiente para reprocharle su antijurídica conducta, esto es, la comisión de los delitos de Robo Simple y Lesiones Personales de Mediana Gravedad, es por lo que se hace proceden te, tal como lo peticiona la Defensa, la imposición de inmediato de la sanción definitiva, conforme al aludido artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Así se decide.-
En lo que atañe a la Medida, la representación Fiscal solicitó se le impusiera la contenida en el Literal “D”, del artículo 620, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos ( 2 ) años. Pos su parte, la Defensa solicitó la misma Medida, pero que se redujera a Un ( 1 ) año, aduciendo que su defendido tuvo una participación mínina en los hechos y fue influenciado por un adulto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Penalmente responsable al joven adulto: xxxxx, de la comisión de los delitos de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413, eiusdem, en perjuicio del ciudadano: xxxx, y se le impone como sanción definitiva la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el Literal “D”, del artículo 620, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desarrollada en el artículo 626 eiusdem, y que consiste en otorgar la libertad al adolescente, quedando obligado éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para el seguimiento del caso, cuya designación corresponde al Juez de Ejecución respectivo, por el lapso de UN ( 1 ) AÑO, tomando en consideración las pautas contenidas en el artículo 622, ibidem, y de manera particular, la participación del sancionado en los hechos, que conforme a las Actas Procesales, intervino una persona adulta, quien por su misma condición influyó en él.-
Se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.-
Dada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero en Función de Control de la Sección Penal Adolescentes, Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los ocho ( 8 ) días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis ( 2.006).-.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JORGE J. FIGARELLA VALLES
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. NATACHA TAUIL