REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

Resolución N°: PJ0132006000098


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a través del cual solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de: XXXXXXXXXXXXX. El Tribunal, a los fines de pronunciarse observa:
Manifiesta la Representación Fiscal, que una vez que analizó las Actas Procesales que integran la presente causa, “…se desprende que supuestamente se cometió un hecho punible de Lesiones Personales Intencionales de Mediana Gravedad, hecho ocurrido en fecha 13/02/2.006, pero no es menos cierto que la Medicatura Forense fue practicada treinta días después de haberse cometido el hecho, es decir, 14/03/2006 y con un tiempo de curación de 15 días. Ahora bien según la declaración de los Docentes del Colegio Las Nieves de esta Ciudad: William Díaz García y Luis Efrén Díaz Mata de fecha 20/06/06 los mismos dan fe que al siguiente día de la pelea de XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, éste se encontraba asistiendo al colegio a los juegos Inter..cursos en la disciplina deportiva de fútbol de salón. Así mismo manifestó la Profesora Suleika Ferreira docente también del Colegio Las Nieves que el alumno XXXXXXXXXXXX asistió regularmente a las clases y que no observó ningún signo de violencia visible, es por lo que esta Representación Fiscal no encuentra explicación sobre las lesiones sufridas por el adolescente XXXXXXXXXXXXX, lesiones de mediana gravedad con 15 días de curación y al otro día de ocurrido los hechos el adolescente XXXXXXXXXXX estaba normalmente realizando actividades deportivas Inter. Cursos, aunado a que la Medicatura se la practicó un mes después de ocurrido los hechos.”
Ahora bien, al folio once ( 11 ) del expediente, cursa inserta entrevista realizada en al sede de la Fiscalía del Ministerio Público, a la ciudadana: XXXXXXXXXXX, progenitora de XXXXXXXXXX, quien manifestó que: “… el día 14/02/06 se llegó a un acuerdo con la representante de XXXXXXXXXXXXXXXX, de que cada quien se hiciera responsable de sus hijos. El día 14/02/06 en horas de la mañana le fue practicado el examen médico forense a mi hijo, yo no fui a buscar los resultados.” Ciertamente, el resultado de ese reconocimiento médico legal, practicado inmediatamente a los hechos, no existe en las Actas Procesales, lo cual pudiera evidenciar las lesiones. Por otra parte, se observa un desinterés manifiesto de la victima en el proceso, incluso, su señora madre señala que llegó a un acuerdo con la otra parte, por lo que resulta incomprensible, que luego de transcurrido treinta días, a la fecha señalada como ocurrencia de los hechos, esto es, el 13-02-2006, se le practique un reconocimiento médico a: XXXXXXXXXXXXXX, en fecha: 14-03-2.006, que arroje como resultado: Lesiones de Mediana Gravedad, que también contradice, la incapacidad que pudo sufrir la victima, quien de acuerdo a declaraciones que cursan en autos, asistió regularmente a sus actividades académicas; por tanto este Juzgador comparte el criterio Fiscal, en cuanto a la existencia de serias dudas razonables, de que efectivamente se produjo el hecho punible, lo cual beneficia al imputado; Así se decide.-
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JORGE FIGARELLA VALLES
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. NATACHA TAUIL