ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. JORGE FIGARELLA VALLES
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. MERALDA RONDON
EL ADOLESCENTE ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXX
LAS VICTIMAS: XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX
EL DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABOG. SEBASTIAN BETANCOURT
LA SECRETARIA DE SALA: ABOG. INGRID CASTRO

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez y treinta (10:30) horas de la mañana, del día fijado, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX. El ciudadano Juez, solicita a la Secretaria de sala, Abog. INGRID CASTRO, verifique la presencia de las partes, y demás personas que deban intervenir en el presente acto, quien dejó constancia que se encontraban presentes la ciudadana Fiscal 9° del Ministerio Público Dra. MERALDA RONDÓN, el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, y su Defensor Público Penal Abog. SEBASTIAN BETANCOURT. De igual forma se deja constancia de la comparecencia de las victimas ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX. Se deja constancia de la no comparecencia del adolescente XXXXXXXXXXXXX. El ciudadano Juez, verificada la presencia de la partes, dio inicio al acto y vista la no comparecencia del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, para evitar retardos procesales y para una mayor celeridad , se realiza la presente audiencia respecto al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscalía quien presentó acusación en contra del referido adolescente, y haciendo uso del derecho de palabra ratifica a viva voz, el escrito acusatorio presentado en contra del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX. A tales efectos expuso: “El Ministerio Público fundamenta la pretensión en los elementos probatorios cursantes a los folios sesenta y cuatro (64) al setenta y uno (71) de la presente acusación. El adolescente acusado se encuentra impuesto de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “C Y F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como no han variado las circunstancias por las cuales se le decretó tal medida, solicito que se le continúe el proceso bajo la misma medida. Ofrezco como medios de pruebas las señaladas en el escrito acusatorio cursante al folio setenta y dos (72) al setenta y cuatro (74) a fin de demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado. En virtud de lo antes expuesto ACUSO formalmente al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, como el autor material de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE Y MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 416 del Código Penal, en perjuicio de: XXXXXX Y XXXXXXXXXXXX. Igualmente en cuanto a la Calificación Alternativa del Delito previsto en el artículo 570 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Representación del Ministerio Público en materia penal de Responsabilidad del Adolescente, que no es procedente utilizar otra. Solicito el enjuiciamiento del acusado y como sanción definitiva sea impuesto de la sanción prevista en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, la cual prevé Libertad Asistida, por un lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, de acuerdo a la edad actual del acusado y a los lineamientos establecidos para esa modalidad. Solicito se dicte auto de apertura a Juicio oral, conforme a la calificación jurídica dada por esta representación del ministerio público, en materia de responsabilidad del adolescente. Igualmente haciendo uso de la oralidad solicito el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa, de conformidad con el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respecto a los adolescentes: XXXXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX, por no existir suficientes elementos de convicción por parte de los referidos adolescentes en estos hechos. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a las víctimas, de conformidad con el artículo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Toma la palabra el ciudadano: XXXXXXXXXX, y expone lo siguiente: “De acuerdo a estos hechos yo acusó a XXXXXXXXXXX y a otros muchachos que estaban allí, pero este joven realmente no estaba, él no participó en estos hechos, el parece que estaba en otro problema donde resultó lesionado otra persona pero no en este caso, el no participó. Es todo”. Seguidamente, toma la palabra el ciudadano: XXXXXXXXXXXXX, y expuso lo siguiente: “ Yo estaba allí y el problema fue con XXXXXXXXXXXXXXX, y en eso llegó mi hermano a defenderme, y eran como unos doce adolescentes más y entre ellos estaba XXXXXXX, pero este adolescente no estaba, yo no lo vi a él en ningún momento. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículo 540 al 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se explicaron las fórmulas de solución anticipada, como es la Conciliación y la Remisión, así como también la figura de la Admisión de los Hechos. Acto seguido se le preguntó al adolescente si estaba dispuesto a declarar y que de hacerlo sería sin juramento, libre de coacción y apremio. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “ Yo deseo declarar. Esa pelea comenzó cuando yo y mi hermano estábamos en el club, como a eso de las dos mi hermano me llama y me dice están peleando, y yo salí y en eso el señor Prieto golpeó a mi hermano, en eso cuando yo lo ví traté de ayudarlo y allí fue que tiraron una botella y se la pegaron a él, fue uno que le dicen corrupción, en eso me agarraron, me golpearon y me llevaron para mi casa, y luego en la mañana me fueron a buscar. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: Yo no conocía a nadie. Golpearon a Mi hermano. Yo no lesioné a nadie. Yo solo empuje al señor que le quería dar a mi hermano. Estaba XXXXXXX y otros. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: Yo no lesioné a nadie. Eran como las dos o tres de la mañana. A preguntas realizadas por el ciudadano Juez, contestó: XXXXXXXXXXX en realidad no sé que fue lo que él hizo. XXXXXXX fue el que golpeó a mi hermano. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez le cede la palabra al Defensor Abog. SEBASTIAN BETANCOURT, a los fines de escuchar su argumentación, en representación del adolescente acusado, la toma y expone: “Esta defensa en vista de las exposiciones realizadas por las victimas ciudadanos XXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, y la declaración de mi defendido y de todo lo ventilado en esta audiencia, considera que no existen suficientes elementos de convicción que permitan establecer su responsabilidad penal en los delitos por los cuales el Ministerio Público, formuló la acusación, es decir por los delitos de Lesiones Personales de Carácter Leve y de Mediana Gravedad; es por lo que, solicito el Sobreseimiento de la presente Causa. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, expone: “Este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: En primer lugar, esta audiencia se está celebrando respecto al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, como se dijo al inicio y las victimas aquí presentes, no lo han señalado a él directamente como la persona que les ocasionó las lesiones por las cuales el Ministerio Público presentó la acusación. Ahora bien, este Juzgador considera que si se cometió el Hecho Punible, ello está evidenciado en los respectivos reconocimientos médicos, pero no existen suficientes elementos de convicción que permitan presumir la responsabilidad penal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, en dichos hechos, puesto que las victimas aquí presentes, así lo han manifestado, y como quiera que la Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Provisional de la Causa a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, por considerar que no existen actualmente suficientes elementos de convicción en contra de los mismos, por cuanto no son señalados por las victimas, en consecuencia Decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a su favor. Ahora bien, estos adolescentes, están relacionados, con el acusado, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la presente causa, por tanto este Juzgador, considera que las mismas circunstancias que privaron, para que el Ministerio Público pidiera El Sobreseimiento Provisional de aquéllos, son aplicables a éste, en consecuencia, DECRETA, también EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente hoy acusado, por no existir, por ahora, en su contra suficientes elementos de convicción, toda vez que existen otras victimas, además de las presentes en esta Audiencia. Segundo: Se Desestima la acusación en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE Y MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 416 del Código Penal, en perjuicio de: XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX. Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, Tercero: Se ordena Separar la Causa, respecto al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, y fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cuarto: En cuanto a la Medida, queda sin efecto la impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, así como a los demás adolescentes, beneficiados con el Sobreseimiento Provisional. Quinto: Se ordena remitir las actuaciones en su oportunidad legal, al Ministerio Público. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Se declaró cerrada la audiencia. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JORGE FIGARELLA VALLES.