REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
Resolución N°: PJ0132006000103
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-
Visto que en la Audiencia celebrada en fecha nueve ( 09 ), de noviembre del año en curso ( 2.006), convocada a pedimento de la Representación, a los fines de que el Joven adulto: XXXXXXXXXXXXX, justificara o no el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 25 de octubre del año 2.005; oídas las exposiciones de las partes, sobre todo, lo manifestado por el adolescente, quien aportó prueba que desde el mes de enero del año en curso, ( 2.006 ) está prestando el Servicio Militar Obligatorio; el Tribunal, a los fines de pronunciarse observa: Ha sido criterio de este Juzgador, que si en el lapso de suspensión del proceso, a los fines que el adolescente cumpla con las obligaciones asumidas en el Acuerdo Conciliatorio, ingresa al Servicio Militar Obligatorio, ello redunda en su formación integral, pues allí, amén de la Instrucción Militar, recibe capacitación de carácter socio-educativa, que vendría a modificar las obligaciones originarias, pero que en todo caso debía notificar, para evitarse esta Audiencia; en este caso, ha quedado demostrado, con el original de la constancia de permiso emanada del Ministerio de la Defensa, fotocopia de la cual consignó la Defensa, que efectivamente, desde el mes de enero del año en curso, está prestando el Servicio Militar, es decir, dentro del lapso establecido, si bien es cierto, como quedó dicho, no cumplió con las obligaciones pactadas, el adolescente si cumple con otras obligaciones que sustituyen éstas, incluso que pudieran ser más efectivas, instándole a que continúe con sus estudios, para que de esa forma logre superación personal y enfrente el futuro, y con la consignación que hizo la Defensa en esta Audiencia de la Constancia de Permiso; y vista la Solicitud de la Defensa y de la Representación Fiscal, se acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al joven adulto: XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JORGE FIGARELLA VALLES.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. NATACHA TAUIL