REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
Resolución N°: PJ0132006000097
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, en materia Penal de Responsabilidad del adolescente, de este Circuito Judicial, a través del cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente: xxxxx, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Bress Oviedo. El Tribunal, a los fines de pronunciarse observa: Manifiesta el Ministerio Público que una vez que analizó las Actas Procesales que integran la presente causa, considera que: “…no existen fehacientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente xxxxxen esos hechos, por cuanto no fue interpuesta denuncia ni por el encargado del Local Comercial Conexiones B, C. A, ciudadano xxxxx, quien se encontraba presente al momento de ocurrir los hechos, ni por el propietario del mismo ciudadano Bress Oviedo, aunado al hecho de que en el Acta Policial solo existe el dicho de los funcionarios policiales cuando manifiestan que el ciudadano Bress Oviedo reconoció el vehículo como el mismo donde huyeron los sujetos luego de cometer el robo, sin que haya constancia de ello”.
Ahora bien, en la Audiencia de presentación, ciertamente se le concedió la Libertad sin restricciones al adolescente: Luis Enrique Sifontes González, precisamente, por considerar este Juzgador que no existían suficientes elementos de convicción en su contra, ya que no se interpuso denuncia alguna, ni existe señalamiento expreso por parte de la victima, de la participación del adolescente en los hechos, tan solo la entrevista efectuada por el Ministerio Público, al ciudadano: xxxxx, encargado del negocio de conexiones, presente al momento de suscitarse los hechos, que cursa al folio treinta y cuatro ( 34), quien manifestó que no estaba dispuesto a denunciar, para evitarse problemas. Por otra parte, la vinculación del adolescente con los hechos, proviene de lo declarado por los Funcionarios que suscriben el Acta Policial, quienes hacen referencia a que la victima presuntamente reconoció el vehículo como el mismo donde huyeron los sujetos que cometieron el Robo, lo cual no es suficiente como para que el Ministerio Público ejerza la Acción, a través de la Acusación, pudiendo más adelante incorporar nuevos elementos que la sustenten.-
Por lo antes expuesto este tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al adolescente: xxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: BRESS OVIEDO. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JORGE FIGARELLA VALLES
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. INGRID CASTRO B.