REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: FP02-F-2006-000103
RESOLUCION Nº PJ0182006000413

Revisadas como fueron las presentes actuaciones, de las mismas se desprende que: En fecha 20-09-06 el ciudadano LEOBALDO RAFAEL BOCARRUIDO MUÑOZ asistido de Abogado OFRECE VOLUNTARIAMENTE a su hijo GERMAN ANDRES BOCARRUIDO ESPAÑA, quien cuenta actualmente con 21 años de edad, una PENSION DE ALIMENTOS, solicitando se notificara a su hijo GERMAN ANDRES BOCARRUIDO ESPAÑA a los efectos de la aceptación de la pensión de alimentos.

Por auto de fecha este Tribunal, procede a admitir la solicitud y ordenó la notificación del ciudadano GERMAN ANDRES BOCARRUIDO ESPAÑA a los fines de que quedara enterado del ofrecimiento realizado por su padre, quien una vez notificado comparece en fecha 19-10-06 y acepta la OFERTA que le hace su padre LEOBALDO BOCARRUIDO y solicita que dichas cantidades le sean depositadas en la Cuenta de Ahorro que tiene aperturaza a su nombre en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL.

Ahora bien, el beneficiario de la ofertiva de Pensión de Alimentos actualmente cuenta con 21 años de edad, pero ocurre que en materia de OBLIGACION ALIMENTARIA el órgano jurisdiccional competente para conocer de ello son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente:
Competencia a la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes maneras:
Parágrafo Primero: Asuntos de Familia:
(omissis)
d) Obligación Alimentaria, (…)

Asimismo el artículo 366, ejusdem establece:
Subsistencia de la Obligación Alimentaria. Omissis …, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayorídad.

Artículo 383 Extinción. La Obligación Alimentaria se extingue:
Omissis
c) Excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, casos en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial.

De las normas antes transcritas, se desprende que en materia de niños y adolescentes, quienes tienen la competencia para conocer de los asuntos relativos a la obligación alimentaria, son los jueces que según su organización integran los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera se desprende, que tal obligación alimentaria se extingue, entre otras razones, cuando el beneficiario de la misma ha alcanzado la mayoría de edad.

No obstante a ello, una de las excepciones a esta regla general y que la misma ley especial contempla, se puede reducir a que en situaciones en que el beneficiario se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, tal obligación puede ser extendida hasta los veinticinco años.

En el presente caso, el oferido se encuentra cursando estudios y su padre es quien hace tal ofrecimiento voluntariamente, es por ello que este Tribunal en interpretación a dicha norma y en conformidad a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en fecha 07-07-2005, caso M. González contra J.J. González, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y DECLINA su COMPETENCIA por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, por violación directa del contenido de los artículos 3 y 60 ejusdem y 177 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente y 49 de la Constitución Nacional, se declara la nulidad de todas las actuaciones practicadas por este Tribunal; y así se decide.

Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que lo distribuya a un Tribunal de Protección de este Circuito Judicial.

Désele salida en el Libro de Causas respectivo.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.