ASUNTO: FP02-S-2006-006138
Resolución Nro. PJ0212006000476
“VISTOS”
En fecha 13 de Octubre de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando como legitimada activa del niño YOSVER JOSE CARPIO GONZÁLEZ, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, de fecha 06 de Agosto de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el No. 1398, folio 398, Libro 3 Tomo 1, del Registro Civil de Nacimiento llevado por la Dirección de Desarrollo social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el numero de cedula de identidad de la Madre del niño YOSVER JOSE CARPIO GONZÁLEZ, que aparece asentado como “10.655.255 ” y se corrija como “ 10.655.225 ”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 19 de Octubre de 2006, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija el numero de cedula de identidad de la Madre del niño YOSVER JOSE CARPIO GONZÁLEZ, que aparece asentado como “10.655.255” y se rectifique correctamente como “10.655.225”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento.
En el caso sub iudice, el problema de relevancia jurídica se plantea en la necesidad de determinar conforme a la pretensión propuesta por la parte solicitante, si la rectificación de la partida de nacimiento solicitada cumple los extremos exigidos en la Ley para ser acordada.
Para la solución del presente problema es importante determinar:
1) Si en la partida de nacimiento del niño YOSVER JOSE CARPIO GONZÁLEZ, se ha cometido o no algún error material como el cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres o cualquier otro error semejante.
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño YOSVER JOSE CARPIO GONZÁLEZ, se observa que en la misma aparece el Numero de la Cédula de Identidad de la madre ZENAIDA TIBISAY GONZÁLEZ, como 10.655.255, tal como aparece en la copia fotostática de su cédula de identidad acompañada con la solicitud, lo que evidencia, que no existe ningún tipo de error material como el cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres o cualquier otro error semejante, razón por la cual, este Tribunal deberá declarar improcedente la pretensión de rectificación de partida de nacimiento contenida en la solicitud intentada por la ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO y así debe declararse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que el interés superior del niño YOSVER JOSE CARPIO GONZÁLEZ, en la presente causa, no es otro que mantener correctamente su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando como legitimada activa del niño YOSVER JOSE CARPIO GONZÁLEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día siendo las dos de la tarde de su fecha previo anuncio.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
|