ASUNTO: FP02-S-2006-006645
Resolución Nro. PJ0212006000473
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que los ciudadanos REMY FELIPE USECHE CHAPARRO Y RENZA ANDREINA ILARRAZA FARRERA, identificados en autos, no Subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 14 de Noviembre de 2006, requisito indispensable para la admisión de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: REMY FELIPE USECHE CHAPARRO Y RENZA ANDREINA ILARRAZA FARRERA, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 899 y 341 del Código de Procedimiento Civil,. Así mismo se ordena devolver los originales de los documentos consignados, previa certificación por Secretaria. Se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ASISTENTE
YUMERIS ARAY
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