ASUNTO: FP02-S-2006-002500.
RESOLUCION N° PJ0212006000433

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y analizado el escrito de fecha 25 de octubre de 2006, donde remiten y dan cuenta a este Tribunal de la MEDIDA DE ABRIGO PROVISIONAL Y EXCEPCIONAL dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Heres del Estado Bolívar, en la persona de la niña MARÍA CLARA YÉPEZ ROMERO, y la ponen al conocimiento de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista y analizada la diligencia que antecede de fecha 26 de octubre de 2006, realizada por la Dra. GRACIELA MARCANO, en su carácter de defensora Pública del niño CARLOS LUIS YÉPEZ ROMERO, donde solicita la reposición de la causa alegando que el niño CARLOS LUIS YÉPEZ ROMERO, para el momento de la audiencia oral de evacuación de pruebas no tenía defensor Público ni privado que lo representara, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

“1) Que el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.”

2) Que el artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expresa:
“Artículo 87. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a acudir ante un Tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los adolescentes tienen capacidad plena de ejercer directa y personalmente este derecho.
Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación jurídica gratuita a los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes.”
3) Que la ciudadana MARY DE JESÚS ROMERO, en su carácter de represente legal del niño CARLOS LUIS YÉPEZ ROMERO, para el momento en que fue citada para la contestación de la demanda y demás actos del proceso, no se le había nombrado Defensor Público que garantizara el derecho a la defensa del mencionado niño.
4) Que la niña MARÍA CLARA YÉPEZ ROMERO, quien es hija de la ciudadana MARY DE JESÚS ROMERO, y hermana del niño CARLOS LUIS YÉPEZ ROMERO, tampoco se le ha nombrado representante legal, ya que fue remitida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Heres del Estado Bolívar a la orden de este Tribunal para su acumulación a este expediente en fecha 25 de octubre de 2006, tal como se evidencia al folio 85. Por lo tanto debe nómbraseles defensora Pública que garantice sus derechos.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Se nombra como defensora Judicial de la niña MARÍA CLARA YÉPEZ ROMERO, a la defensora GRACIELA MARCANO, a los fines de que le garantice asistencia, representación y defensa jurídica gratuita a la mencionada niña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la notificación de la defensora mencionada mediante boleta, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo al cual ha sido designada y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
SEGUNDO: Se ordena acumular la remisión del expediente correspondiente a la niña MARÍA CLARA YÉPEZ ROMERO, a la presente causa.
TERCERO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de citación de todas las partes, en la forma prevista en el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2006, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia se ordena la citación de los ciudadanos LUIS FERNANDO YÉPEZ LÓPEZ, de la ciudadana MARY DE JESÚS ROMERO, en su carácter de representante legal de los niños CARLOS LUIS YÉPEZ ROMERO y MARÍA CLARA YÉPEZ ROMERO, y de los directores del CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO DE LA ESPERANZA y de la CASA DE ABRIGO CEDAINE, adscrita a la fundación del niño, Seccional Bolívar, para que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación de la demanda presentada por el Consejo de Protección, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su la última notificación de los codemandados y de la aceptación al cargo de la defensora judicial de los mencionados niños, en horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm, tal como fue ordenado por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2006.
CUARTO: Se ordena la elaboración de un Informe Social en la residencia de los ciudadanos LUIS FERNANDO YÉPEZ LÓPEZ y MARY DE JESÚS ROMERO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida 19 de abril, calle Amor Patrio, Barrio Hipódromo Viejo, No. 04, a través de la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de conocer la situación moral y material de dichas personas y de su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Así mismo, se ordena la elaboración de un Informe Social en el CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO DE LA ESPERANZA, a través de la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de conocer la situación moral y material del niño CARLOS LUIS YÉPEZ ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO:: Igualmente, se ordena la elaboración de un Informe Social en la CASA DE ABRIGO CEDAINE, a través de la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de conocer la situación moral y material de la niña MARÍA CLARA YÉPEZ ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cúmplase y déjese constancia en el libro diario.


EL JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA ACC.


DRA. MARÍA EUGENIA SALAZAR.

LA ASISTENTE
VIRGINIA ROMERO