ASUNTO: FP02-S-2005-003072
Resolución N° PJ0212006000431
“VISTOS”
En fecha 27 de Julio de 2005, fue presentada por ante este la sala de juicio de este Tribunal solicitud mediante la cual los ciudadanos CARLOS JOSE VELASQUEZ MALAVE y ROMMIRELYS DE JESUS CEBALLOS MOSQUEDAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.884.818 y 14.652.501, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los Dres. YELI RIVERO y ANGEL ANTONIO MARIN, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 84.605 y 92.768 y pidieron se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Manifiestan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil, por ante La Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta en la copia Certificada del acta de matrimonio Nº 134, Tomo I, folios 297 al 299, del libro de Matrimonio llevado por ese Despacho en fecha 14 de Mayo de 1997.
Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: CARLOS JESUS y JOSE CARLOS VELASQUEZ CEBALLOS, de Siete y cuatro (07 y 04) años de edad respectivamente, tal como consta en las copias certificadas de las partidas de nacimiento que acompañaron a la solicitud.
Que se tramite conforme las disposiciones legales que rigen la materia y que lo hacen fundamento a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2005, este Tribunal admitió la solicitud presentada y decretó la separación de Cuerpos, ordenándose la notificación de la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO
En fecha 27 de Septiembre de 2006, el Ciudadano Alguacil MARTINEZ J. HECTOR G., consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Agosto de 2006, los ciudadanos: CARLOS JOSE VELASQUEZ MALAVE y ROMMIRELYS DE JESUS CEBALLOS MOSQUEDAS, solicitarón la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo de un (1) año después de declarada la Separación de Cuerpos, y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ya nombrados e identificados cónyuges quedando así disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído por ante La Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta en la copia Certificada del acta de matrimonio Nº 134, Tomo I, folios 297 al 299, del libro de Matrimonio llevado por ese Despacho en fecha 14 de Mayo de 1997, que acompañaron a su solicitud.
En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, se establece:
La patria potestad de los niños la tendrán ambos padres.
El ejercicio exclusivo, pleno y privilegiado de la guarda de los referidos niños la tendrá la madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El padre ejercerá el derecho de visitar a sus hijos mediante el siguiente régimen de Visitas, acordado por los solicitantes: a) Podrá llevarlos consigo, dos fines de semana de cada mes, alternos, pudiendo retirarlos a las (8:00am) del día sábado y devolverlos a su madre el día domingo a las (6:00pm) la entrega de los niños se hará de manera personal, las visitas también pueden comprender no solo el acceso a la residencia de los niños, sino también la posibilidad de conducirlos a un lugar distinto al de su residencia. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño y la persona a quien se le acuerde la visita, en cuanto a las vacaciones; En la época de carnaval y semana santa, los niños compartirán en forma alterna, bien sea con la madre o con el padre, en el entendido de que la primera vacaciones de carnaval siguiente a la presente fijación, le corresponderá al padre y la semana santa a la madre, el año siguiente viceversa. Vacaciones Escolares, los compartirán los niños con su padre de la siguiente manera: La mitad del periodo con el padre CARLOS JOSE VELASQUEZ MALAVE, y la otra mitad con la madre ROSMMIRELYS DE JESUS CEBALLOS MOSQUEDAS, el día del padre los niños CARLOS JESUS y JOSE CARLOS CEBALLOS MOSQUEDAS, lo pasaran con el padre y el día de las madres con su mamá, el día de sus cumpleaños, lo disfrutarán de forma alterna con sus padres, es decir un (1) año con el padre y el año siguiente con la madre, con el único motivo de que los niños tengan la oportunidad de celebrarlo y compartirlo con ellos y sus amiguitos. En época Decembrina, los niños podrán disfrutar en forma alterna desde el Diecinueve (19) de Diciembre hasta el (26) y el Treinta y uno (31) lo pasaran con la madre esto es de forma alterna y cuando le corresponda al padre la madre se los entregará el 31 de Diciembre a las 5 de la tarde y deberá devolverlos el Seis (6) de Enero. Todo ello a conveniencias de los padres. Si el padre deseare viajar con los niños deberá contar con la autorización por parte de la madre, sin que ambos padres den lugar a roces personales que origen desavenencias de palabras o de cualquier naturaleza.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, tomando en cuenta lo establecido por las partes, este Tribunal fija como obligación alimentaria el monto del SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (69%) de un salario mínimo urbano, el cual está establecido actualmente en Bs. 512.325.00, y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 353.504,25) en forma mensual y consecutiva, ajustable automática y proporcionalmente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 351, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente, se fija como obligación alimentaria el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%), de un salario mínimo urbano, el cual está establecido actualmente en Bs. 512.325.00 y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total de CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 404.736,75) adicional al monto fijado como obligación alimentaria, para el mes de Agosto, por concepto de vacaciones.
Así mismo, se fija como obligación alimentaria el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%), de un salario mínimo urbano, el cual está establecido actualmente en Bs. 512.325.00 y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total de TRECIENTOS DOS MIL DOCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 302.271,75) adicional al monto fijado como obligación alimentaria, para cubrir los gastos de la época escolar en el mes de Septiembre.
Igualmente, se fija como obligación alimentaria el CIENTO DIECIOCHO POR CIENTO (118%), de un salario mínimo urbano, el cual está establecido actualmente en Bs. 512.325.00 y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total de SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 604.543,50) adicional a la obligación alimentaria, para el mes de Diciembre, destinados a cubrir los gastos de la época navideña
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil Seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA (TEMPORAL)
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA (TEMPORAL)
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR.
ASISTENTE
YAQUELIN RODRIGUEZ
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