ASUNTO: FP02-S-2006-006475
Resolución PJ0212006000464
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa, que la solicitante TANIA GREGORIA BARRETO DORTA, identificada en autos, no subsanaron las omisiones señaladas en el auto de fecha 06 de Noviembre de 2.006, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: TANIA GREGORIA BARRETO DORTA, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 340 Ordinal Sexto del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.
JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Asistente
Zenahí Raymondi