REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
196° y 147°
ASUNTO: 03-2516
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: CELSA ACOSTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.907.725.-
APODERADO JUDICIAL: ALEXIS LEZAMA Y KELLY CARDENAS, abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajos los N° 38.464 Y 32.866 respectivamente.-
DEMANDADA: BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., inscrita original o inicialmente ante el Registró de Comercio que llevo el juzgado de Primera Instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de julio de 1.975, bajo el numero 222, Tomo a-1 y posteriormente cambiado su domicilio a Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscrita ante el Registró Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha ocho (08) de junio de 1988, bajo el numero 65, Tomo A-47, modificado su acta Constitutiva-Estatutos, donde se refundieron sus estatutos en un solo documento o texto inscrito en el precitado Registro Mercantil en fecha ocho (08) de mayo de 1998, bajo el numero 49, Tomo A- numero 34.
APODERADA JUDICIAL: BAEZ INFANTE EDUARDO ANTONIO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.454.-
CAUSA: COBRO DE INDEMNIZACION LABORAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, 28 de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº 03-2516 interpuesta por CELSA ACOSTA en contra de BLINDADOS DE ORIENTE, S.A. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que solo compareció a la misma la parte accionada mas no así la parte actora ni por si ni por medio de su apoderado judicial, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido el ciudadano Juez manifestó que visto que la parte actora no compareció por si ni por medio de apoderado judicial y de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que el demandante se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Primero de transición de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR PARTE DEL DEMANDANTE.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 10:20 minutos de la mañana, Se da por concluido el acto.
Es todo, termino, se le Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 28 días del mes de noviembre de 2006.-196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
APODERADOS JUDICIALES DEL EMPRESA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CURBAGE.
EXP: 03-2516.
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