REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
22 de Noviembre de 2.006

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001035
ASUNTO : FP11-L-2005-001035
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.696.395.-
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL GUÁREZ REYES y ANTONIO GÓMEZ, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 54.920 y 26.957, respectivamente.-
DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA NACIONAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de mayo de 1.994, bajo el N° 39, Tomo A-193.
APODERADAS JUDICIALES: EUGENIA MARTINEZ y ZULLY VARELA, abogadas en el ejercicio inscritas en I.P.S.A. bajo el N° 39.817 y 83.857, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 21 de Noviembre del año dos mil seis (2006), se deja expresa constancia que se da inicio a la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO, a los fines de dictar el Dispositivo del fallo, en la causa signada con el Nº FP11-L-2005-001035, interpuesta por interpuesta por JOSE RAFAEL GONZALEZ, debidamente asistido por la Abogada ISIS PIETRANTONI, en contra de las empresa TRANSPORTE DE CARGA NACIONAL, C.A.- Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la demandada; y de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ahora bien en virtud que en fecha 14 de Noviembre se estableció el diferimiento para dictar el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la LOPT, vista la complejidad del asunto debatido, y lo acontecido en el debate probatorio, y en virtud de la incomparecencia de la parte actora, el cual estaba debidamente notificado, este tribunal declara EL DESISTIMIENTO de la Acción de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 9:00 minutos de la mañana. Se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA


LA SECRETARÍA

En la fecha up supra se publico la presente decisión, siendo la 1:40 p.m.

LA SECRETARÍA





YMMM/shvfm