REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000831
ASUNTO : FP11-L-2005-000831
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: EUDENIS LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.934.526, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: JESUS DELGADO y MARCO TULIO LORETO, venezolanos, mayores de edad, abogados en el ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo lo Nº 82.546 y 92.825, respectivamente.-
DEMANDADA: SELLOS HIDRAULICOS DEL SUR, C.A. (SEHISURCA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 18 de Marzo de 1.991, bajo el Nº 38, Tomo A Nº 110.-
APODERADOS JUDICIALES: JOFRE MIGUEL SAVINO, MAGALY FINOL, YURITZA PARRA, HANNALYS MOSQUEDA, DENNIS BELLORIN, DAYRI CASTRILLO y YARFRAN SIVERIO, venezolanos, mayores de edad, abogados en el ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 66.210, 100.636, 106.513, 107.305, 113.168, 113.957 y 119.790, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos EUDENIS LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº V-10.934.526, de este domicilio, su apoderado judicial MARCOS LORETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.825 y el ciudadano JOFRE SAVINO, venezolano, mayor de edad, abogado en el ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº 66.210, de este domicilio, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa SELLOS HIDRAULICOS DEL SUR, C.A , según consta de Instrumento Poder que riela en el expediente signado con el Nº FP11-L-2005-000831, nomenclatura interna del Tribunal, contentivo de Transacción en la presente causa, esta Juzgadora, ordena agregar a los autos la Transacción en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso bajo estudio por disposición expresa del articulo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la Transacción celebrada por las partes observa:
• Si bien es cierto que por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• (…)” En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ello en virtud de que se esta en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes, mas sin embargo solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como seria una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden a la trabajadora, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.
Ahora bien, del escrito agregado a los autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción y que el monto de la misma asciende a la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.674.053,50) cantidad que contempla los conceptos ordenados cancelar en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, y lo correspondiente a los intereses moratorios y demás conceptos demandados, haciéndose efectivo dicho monto mediante cheque de gerencia signado con el Nº 00005613 contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 8.174.053,50 a nombre del trabajador, y mediante el pago en efectivo de la cantidad de Bs. 500.000,00.
En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y ASÍ SE ESTABLECE.-
En merito de lo precedentemente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil., en consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, y se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.- AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA
LA SECRETARÍA,
Publicada el día de su fecha, siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
LA SECRETARÍA,
YMMM/shvfm
Exp. FP11-L-2005-000831
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