REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 06 de Noviembre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000986
Hoy, 06 de Noviembre de 2.006, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijados para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el ciudadano Alberto Rafael Torrealba Cariaco, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.781.354 debidamente asistido por el Dr. Ramón Rafael Loroño Cedeño, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.230, por una parte y por la otra el Dr. Freddy José Rojas Morillo, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.558, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa Serenos Responsables (SERECA) CA. a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce la existió la relación laboral con el demandante, que no está conforme con los cálculos efectuados por la representación de la actora, en virtud que, el mismo no fue despedido injustificadamente dado que el mismo, por acuerdo verbal entre las partes dio por concluida la relación laboral e indica que de conformidad a las exposición de la parte actora, éste indicó a este tribunal la confesión sobre el lapso de preaviso, lo que establece la certeza sobre la voluntad del reclamante en dar por terminada la relación laboral concluyendo de este manera su exposición, acto seguido se otorga el derecho de palabra a la representación de la actora quien insiste en su alegato sobre el despido injustificado motivado a que no se le participó a este sobre la causa que dio lugar a la culminación de la relación laboral, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Nueve (9) folios útiles su escrito de promoción y en 87 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la LITIS CONSORTE PASIVA: Consigna en Tres (3) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 3 folios útiles sus elementos probatorios, los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Miércoles 06 de Diciembre de 2.006 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes
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