REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000927
PARTE ACTORA: CESAR CAÑAS GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO REINOZA
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA) SUCURSAL PUERTO ORDAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GARCIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONE SOCIALES

En día de hoy 30 de Noviembre de 2006 siendo las 11:30 a.m. comparecen ante este tribunal en audiencia Preliminar el ciudadano ROBERTO JOSE REINOZA GONZALEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 120.600, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR CAÑAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.499.068, y por la demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA) SUCURSAL PUERTO ORDAZ. debidamente representado en este acto por el ciudadano FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.158, tal como se desprende de los autos. Dándose inicio a la presente audiencia LA PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA , ofrece en este acto por vía de transacción, pagar, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), para el día 05 de febrero de 2007; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por los conceptos de PRESTACION DE ANTIGUEDAD, INTERESES VACACIONES CAUSADAS FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE UTILIDADES Y FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE PAGO DE TGIEMPO DE VIAJE DIFERENCIA DEL PAGO DE DESCANSO LEGAL, DIFERENCIA DEL PAGO DEL DIA FERIADO INTERESEES DE MORA EL DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA, acepta la propuesta de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), para el dia 05 de febrero de 2007
Ambas partes de común acuerdo pactan que lo acordado se cancelara en cheque a favor de LA DEMANDANTE por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.)

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentran debidamente representado y con facultad para ello por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los TREINTA (30) días del mes de Noviembre de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago, de no efectuarse el mismo se considerara la deuda de plazo vencido y se procederá a ejecutar el monto adeudado mas las costas que se pudieran generar.

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA


Los Presentes