REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Bolívar, 29 de Noviembre de 2006.
Años 196º y 147º

ASUNTO: FP02-S-2006-006413.
ACTA APERTURA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MIGUEL ANEL TORRELLAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.636.913.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado EMERSON MORILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 84.567
PARTE DEMANDADA: Empresa mercantil INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA C.A (BINGO BOLIVAR).
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana LAUCHO PEREZ LISBEIDA DEL VALLE titular de la cedula de identidad numero: 11.421.705.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: MASSIMILIANO GONZALEZ MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 99.165 y MANUEL OSWALDO GONZALEZ GOMEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 99.877.

MOTIVO: Calificación de Despido.

Hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Noviembre de 2006, siendo las 09:30 a.m., (de la mañana), día y hora para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano EMERSON MORILLO en su condición de abogado apoderado de la parte actora y quien consigna en este acto copia de poder previa certificación por secretaria de su original; y por la parte demandada la ciudadana LAUCHO PEREZ LISBEIDA DEL VALLE, Gerente General de la demandada y que consigna en este acto copia del registro Mercantil de la empresa y poder en copia previa certificación por secretaria de su original, asistida por los abogados en ejercicios MASSIMILIANO GONZALEZ MORENO y MANUEL OSWALDO GONZALEZ GOMEZ . Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el actor ha interpuesto contra la demandada una Solicitud de Calificación de Despido en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 19-12-2003 hasta el 20-10-2006 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando un salario mensual de Bs. 950.000,00 y como consecuencia del despido, solicita que la demandada le reenganche a sus labores habituales y el pago de los salarios caídos hasta la fecha de su efectiva reincorporación.