REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Noviembre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: FP01-P-2005-0003113
ASUNTO : FP01-P-2005-003113

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL

JUEZ TERCERO DE JUICIO: ABOG. ALEXANDER JOSE JIMENEZ JIMENEZ
SECRETARIO DE SALA: ABOG. SOFIA RENDON LUGO
HECHO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL DEL M.P: ABOG. FABIOLA CARDENAS
ACUSADO: CRISTHIAN JOSÉ ANDRADE MARTINEZ, venezolano, nacido en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 24-08-75, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.189.038, de profesión Comerciante, Casado, residenciado en la Avenida Principal las Flores de Agua Salada, parte alta S/N, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MIRNA AMONI

DE LOS HECHOS:

Realizada como ha sido la Audiencia Especial, establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a dictar Sentencia en texto integro de conformidad con lo establecido en el artículo 365 ejusdem:

Del estudio de las presentes actuaciones contentivas de la causa seguida contra del ciudadano: CRISTHIAN JOSÉ ANDRADE MARTINEZ, ampliamente identificados en autos, contra quien la Fiscalía del Ministerio Público acusó por el delito de Porte ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, acusación esta que admitida por el este Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia del Juicio 0ral y Pública celebrada en fecha: 09-11-2005, en la cual se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al mencionado ciudadano por el lapso de UNO (01) AÑO en virtud de haberse acogido a la figura alternativa a la prosecución del proceso de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de Noviembre de 2006, se recibió de la Unidad de Apoyo Técnico constancia mediante la cual informa a este despacho de la finalización del lapso de prueba, por lo que se acordó fijar audiencia especial para debatir el cumplimiento de las condiciones impuesta.

La representación del Ministerio Público, expuso: “Esta representación Fiscal solicita al Tribunal que se verifique si el ciudadano CRISTHIAN JOSÉ ANDRADE MARTINEZ cumplió total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas, de ser así la vindicta pública no tiene ningún impedimento en que se le decrete el sobreseimiento de la causa”. Por su parte la Defensa Pública, manifestó: “Esta Defensa tiene entendido que mi asistido ha cumplido con el régimen de pruebas, con las obligaciones impuestas en su oportunidad legal y con la suspensión condicional del proceso y en virtud de ello ésta Defensa solicita adhiriéndose al pedimento Fiscal, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 y el artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de mi defendido.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal una vez escuchada la solicitud de las partes, emite el pronunciamiento de Ley y lo hace de la manera siguiente: Con respecto a las obligaciones impuestas por el Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al ciudadano CRISTHIAN JOSÉ ANDRADE MARTINEZ, en fecha 09/11/2005; éste Tribunal de Juicio verifica el total cumplimiento de dichas obligaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal de la siguiente manera: PRIMERO: Con respecto al numeral primero de la decisión, en relación a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, se constató a través del sistema Juris 2000 el cabal cumplimiento de dicha obligación. En cuanto al numeral segundo se verifico que efectivamente el acusado acudió a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Ciudad Bolívar en donde tal como cursa en las actuaciones de la presente causa folios 49, 53, 54, 55, 59, 61, 62 y 63. SEGUNDO: No consta en el expediente y según revisión hecha en el sistema Juris 2000 algún inicio de investigación por el delito Porte de Armas o algunos de los previstos en las Ley Sobre el Trafico y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se observa que riela a los folios 63 de las presentes actuaciones informe conductual final suscrito por la Delegado de Prueba I y la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: “…En el seguimiento realizado se observó que, el imputado logró funcionar en el régimen de prueba y dio inicios de que tomó en cuenta el tratamiento que se le aplicó, en función de sus necesidades y metas trazadas. Además de resaltar que se ajusto a las condiciones que le fueron imputas, por el Tribunal…” CUARTO: Se evidencia de la revisión hecha al sistema Juris 2000, que el ciudadano CRISTHIAN JOSÉ ANDRADE MARTINEZ se presentó ante la Oficina de Alguacilazgo y cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal; y el siguiente numeral en cuanto a someterse a un uno del lapso de prueba se observa que el mismo cumplió con las obligaciones establecidas. Ahora bien, la Suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano CRISTHIAN JOSÉ ANDRADE MARTINEZ, fue revisada por este Juzgador el cual observó que el acusado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal tal y como se constató en la presente causa. Ahora bien, desde el día 09-11-2005 que se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, hasta la que se realizó la audiencia, ha transcurrido: Un (01) Año y veintiún (21) Días, tiempo éste que sobrepasa el lapso fijado para el cumplimiento del beneficio que le fuera acordado, de lo que se deduce que para la presente fecha expiró en su totalidad. La Representación del Ministerio Público, quien no tuvo objeción a que se le acuerde el Sobreseimiento conforme lo dicta el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, si se verifica el cumplimiento de las condiciones, aunado a la solicitud de la defensa de que se decrete a favor de su defendido el Sobreseimiento de la Causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal al haber admitido los hechos su representado y haber cumplido con las obligaciones de la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° eiusdem.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: CRISTHIAN JOSÉ ANDRADE MARTINEZ, venezolano, nacido en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 24-08-75, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.189.038, de profesión Comerciante, Casado, residenciado en la Avenida Principal las Flores de Agua Salada, parte alta S/N, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° eiusdem. SEGUNDO: Decreta la Libertad Plena del acusado TERCERO: Se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, decretada en su contra en fecha 23 de Septiembre del año 2005. Librese el correspondiente oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo.

Dada, Firmada, Sellada y Publicada en su texto integro en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006)

Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


Abg. Alexander José Jimenez Jimenez

EL SECRETARIO DE SALA,

Abog. Sofía Rendón Lugo
AJJJ/marcos