REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-O-2006-000038
ASUNTO : FP01-O-2006-000038

Visto el escrito y sus anexos contentivo de Acción de Amparo Constitucional incoado por ante este Tribunal por el ciudadano GILBERTO RUA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio I.N.P.R.E N° 12.0862, con domicilio en la Avenida Bolívar con Paseo Meneses casa N° 28 en Ciudad Bolívar, Municipio Heres, quien en su solicitud narro lo siguiente: “…En este acto en representación de la colectividad especialmente de todo niño y adolescente que viven en Venezuela, a tal efecto concurro ante su autoridad competente para solicitar el recurso de amparo constitucional previsto en el artículo 27 de nuestra carta fundamental en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 64 ordinal 4° del la Ley Orgánica de procedimiento penal contra de Música de Reggaeton, que contenga mensajes de difusión pornográfica específicamente la contenido en las canciones de la Quemona, Mi Calea y La Contestación de esta el agresor director de ese hecho punible es el grupo de Música de Regatón conocidos Mundialmente como Master Boys este hecho punible esta infringiendo, a todo niño y adolescente, los artículo 1 y 3 y segundo aparte del artículo 60 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de esta misma ley muy especialmente el artículo 75 por infracción directa contra la dignidad y reputación del núcleo familiar de estos niños y adolescentes que es la base para el desarrollo físico y mental de toda persona…” Ahora bien observa este Tribunal Constitucional que la acción de Amparo incoado no cumple con lo establecido en el artículo 18 Ordinales 1°, 2°, 3° y 6to de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Razón por la cual se concede un lapso de cuarenta y ocho (48) horas al accionante a partir de su notificación a fin de que corrija las omisiones.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. Alexander José Jimenez Jimenez

Abog. Sofía Rendón Lugo