REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-008639
ASUNTO : FP01-P-2006-008639
AUTO REVOCANDO MEDIDA CAUTELAR
Fijado como se encontraba para el día de hoy 14 de Noviembre de 2006, el Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano José Francisco Aguaje Moreno, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.146.491., nacido el día 18/02/1975, de estado civil casado, residenciado en el Barrio San Vicente, calle Uno, casa N° 60, Maracay, incurso en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, y por cuanto se observa que en fechas 06/10/2006, 26/10/2006 y 14/11/2006 el acusado de autos no acudió al llamamiento de este Tribunal a los fines de la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa. En consecuencia este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : PRIMERO: Acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 01-09-2006 con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Decreta Medida Privativa de Libertad al acusado José Francisco Aguaje Moreno, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.146.491., nacido el día 18/02/1975, de estado civil casado, residenciado en el Barrio San Vicente, calle Uno, casa N° 60 Estado Maracay, de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. En consecuencia ordena como lugar de reclusión del acusado el Reten Policial de Agua Salada a la orden de este Tribunal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maracay, Ciudad Bolívar. Policía General del Estado Bolívar y Guardia Nacional. Notifíquese, Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abog. Alexander José Jimenez Jimenez
LA SECRETARIA DE SALA
Abog. Berenice Maldonado
AJJJ/marcos