REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero en Funciones de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-010965
ASUNTO : FP01-P-2006-010965

AUTO ACORDANDO LA SUBSANACIÓN DE REQUISITOS
DE FONDO, CONFORME AL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Vista la subsanación hecha por los Querellantes en fecha 08 de Noviembre del año 2006 dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 01/11/2006 en lo que respecta a las formalidades omitidas de acuerdo al artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo observa este Tribunal que el redacción del escrito acusatorio los querellantes reprochan a los querellados los delitos de Difamación e Injuria Agravada, los cuales se encuentran tipificados en los artículos 442 y 444 del Código Penal respectivamente, sin embargo en la relación especifica de los hechos y los delitos imputados no se establece cuales hechos son constitutivos de uno y de otro delito lo que dificulta a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad por cuanto se requiere el control sobre la calificación jurídica dada por los querellantes ya que la misma debe estar relacionada con los hechos reprochados, por cuanto los delitos de DIFAMACION e INJURIA aún cuando son delitos formales, son independientes y autónomos entre sí, tal como ha expresado en reiteradas oportunidades la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien ante tales circunstancias y con el fin de evitar reposiciones inútiles este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, por Autoridad de la Ley, Administrado Justicia Acuerda concederle un plazo de cinco (05) días hábiles los cuales correrán a partir de la fecha de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, a los querellantes a fin de que Subsanen la exigencia de la calificación jurídica, y determine hechos constituyen la Difamación y de la Injuria dada en el escrito acusatorio a los efectos de la admisibilidad de la presente querellada.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abog. Alexander José Jimenez Jimenez

LA SECRETARIA DE SALA

Abog. Berenice Maldonado
AJJJ/marcos