Vista la solicitud de Desestimación que presentó por ante este Tribunal Tercero de Control interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. OBDULIA CELENIA DIAZ PEREZ a favor del Ciudadano HECTOR CHRIQUITA, a quien se le imputaba el delito de AMENAZA.-
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Desestimación, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Desestimación, de la parte fiscal a favor del ciudadano HECTOR CHIRIQUITA, ya que el delito ut supra mencionado es enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, fundamentada dicha solicitud de desestimación en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena, por considerar que no existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la vindicta pública. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN de la causa a favor del ciudadano HECTOR CHIRIQUITA, fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
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