REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 103

Caracas, 03 de Noviembre del 2006.
196º y 147º.


Visto que en fecha 01-11-06, se celebró la audiencia de cesación de la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en la presente causa seguida al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, expediente Nº 06-300, NACIDO EN Caracas, en fecha 03-03-89 de 17 años de edad, hijo de Yeisy Ordoñez, residenciado en Los Magallanes de Catia, Calle El Placer, Callejón la Asunción, Casa Nº 49, Catia, Parroquia Sucre, es por lo que este Tribunal basándose en lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:

Primero: En fecha 01-01-2006, el Juzgado Séptimo de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) meses, a cumplir de manera consecutiva. (Folios 62 al 66).

Segundo: En fecha 22-03-2006, este Tribunal Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses, a cumplir de manera consecutiva, a fin de dar inicio al cumplimiento de la medida ordenada por el Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Adolescentes, la cual seria supervisada por el Delegado de Libertad Asistida asignado al caso. (Folios 87 al 90).

Tercero: En fecha 17-04-2006, se recibió oficio N° 124, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 03, Carmen América Fernández de Leonit, notificando que el sancionado de auto dio inicio a sus presentaciones por ante esa entidad el 04-04-06. (Folio 94).

Cuarto: En fecha 25-05-2006, se recibió oficio N° 161-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 03, Carmen América Fernández de Leonit, remitiendo el Plan de Acción del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. (Folios 102 al 109).

Quinto: En fecha 04-07-2006, se recibió oficio N° 214-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 03, Carmen América Fernández de Leonit, remitiendo el Consecutivo de Citas del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. (Folios 113 al 114).

Sexto: En fecha 31-07-06, se recibió oficio Nº 242-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 03, Carmen América Fernández de Leonit, a fin de remitirle el Informe Evolutivo, concluyéndose: Área Psicológica: Que el joven reflexiones sobre las fortalezas y debilidades de su núcleo familiar, ha dado inicio a la revisión de su historia de vida reforzando la responsabilidad y sentimientos de amor- solidaridad que evidencia la progenitora y sus abuelos quienes amorosamente ha asumido su crianza desde todo punto de vista. Continuaremos trabajando al respecto. Área Social: Reforzar la cabalidad de comunicación entre los miembros de la familia para incrementar los vínculos de apoyo, afecto y solidaridad. Área Educativa: En relación a las orientaciones se le ha hecho ver la importancia y la necesidad de realizar una actividad extra, sobre todo en este tiempo de vacaciones escolares por lo que el adolescente manifiesta que desea realizar un curso de Mécanica, ante esto se maneja la posibilidad de ingreso al Instituto Nacional de Capacitación Educativa INCE u un curso particular. (Folios 118 al 122).

Séptimo: En fecha 19-09-2006, se recibió oficio N° 302-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 03, Carmen América Fernández de Leonit, remitiendo el Consecutivo de Citas del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. (Folios 139 al 140).

Octavo: En fecha 04-10-06, este Tribunal celebro Audiencia de Revisión de la Medida, se acordándose mantener la medida de Libertad Asistida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso que le falta por cumplir, vale decir veintitrés (23) días, previéndose que el mismo para el 31-10-06, en virtud de que dicha medida no es contraria al proceso del desarrollo Integral del Adolescente que es la finalidad que persigue la ley, tal y como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, aunado a las metas trazadas en su Plan de Acción no han sido cumplidas cabalmente, cumpla el contenido de los artículos 646 y 647 literal “a” ejusdem. (141 al 145).

Noveno: En fecha 09-10-06, se recibió oficio Nº 340-06 de fecha 04-10.06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 03, Carmen América Fernández de Leonit, remitiendo el consecutivo de cita del sancionado de autos. (Folios 147 al 148).

Décimo: En fecha 09-10-06, se dicto auto acordando fijar para el día Miércoles 01-11-06, la Audiencia para decretar la cesación de la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, relativa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. (Folios 149 al 153).

Décimo Primero: En fecha 30-10-06, se recibió oficio Nº 368-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 03, Carmen América Fernández de Leonit, a fin de remitirle el Informe Evolutivo, concluyéndose: Área Psicológica: Con relación a esta se hace de sus conocimiento que la Psicóloga del caso se encuentra de Reposo Médico, por lo tanto las actuaciones en está área se remitían tan pronto a la Lic. Ana Oliveros se reintegre a sus labores. Área Social: Brindar al adolescente herramientas para que desarrolle destrezas que le pertiman protegerse e identificar los factores de riesgo. Esta meta se ha trabajado a través de las orientaciones, charlas. Se seguirán reforzando ambas. Área Educativa: En cuanto a las orientaciones hasta los momentos se le ha venido reforzando el valor de responsabilidad y respecto que presenta ante su medida y el personal que lo asiste, así mismo se ha venido orientando en cuanto al buen cumplimiento de la medida. Se continúa reforzando el área. Área Deportiva: referente al cumplimiento de esta meta la cual busca Reforzar el interés del joven en mantenerse ocupado en una actividad deportiva actualmente Reyner refiere que ya estableció contacto xon un entrenador el cual le informó que por un tiempo no hubo práctica, además manifiesta el joven, que para el mes de noviembre lo llamarán de nuevo. (Folios 154 al 160).

Este Juzgado Quinto de Ejecución en aras de dar cumplimiento al contenido de la ley que rige nuestra materia, y a la finalidad educativa que es contribuir de manera certera al pleno desarrollo y a la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y para ello se requiere la aplicación de medidas educativas y de adaptación, que permitan el señalado desarrollo de las capacidades del sancionado y adecuación de su vida familiar y social, el cual se especifica de la siguiente manera: Hasta la presente fecha el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido cabalmente con la medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta en fecha 22-03-2006, por lo que hasta el día de hoy ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado para el cumplimiento de la medida. En virtud de lo antes expresado, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS (06) meses, dictada por el Juzgado Séptimo de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 01-01-06 y que le fuera impuesta por este despacho en fecha 22-03-2006.-

SEGUNDO: Siendo que fecha 01-11-06, en su particular primero este Tribunal imponen al sancionado de auto a cumplir con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que no se acodo su Libertad Plena.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, estando las partes notificadas de la presente decisión dictada en la audiencia de Cesación, ofíciese a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 03, Carmen América Fernández de Leonit, a fin de notificarles el cese de la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA.

Abg. MILAGRO LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-


LA SECRETARIA.

Abg. MILAGRO LOPEZ


J5ºE-EXP.06-300/MRC-mirian.-