REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

Caracas, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º
CAUSA: N° 876-06

Visto el escrito presentado por la ABG. BRICEIDA MORALES COVA, en su carácter de Fiscal 113° del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 11-08-2006, mediante oficio N° 01-F-113-1783-06, en el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento Provisional de la causa, seguida a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), conforme a lo previsto en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa hacerlo, y para ello hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida contra de los adolescentes:

(NOMBRES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).-

SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación comenzó en fecha 19 de Diciembre de 2005, tal y como se desprende del Acta Policial de Aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los adolescentes de autos. (Ver folio 06 del presente expediente).

En fecha 19 de diciembre de 2005, se realizó Audiencia para Oír al Imputado, acordándose en ese sentido que el presente proceso se tramitara por la vía ordinaria, se impuso a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 18, 19, 20, y 21 del presente expediente).

En fecha 27 de abril de 2005, se levantó Acta de Audiencia Para Oír a las Partes, mediante la cual se este Juzgado emitió los siguientes pronunciamientos:

“Omissis El Tribunal acuerda conceder el lapso de TREINTA (30) días al Ministerio Público a fin que consigne el respectivo acto conclusivo…”

En fecha 11 de agosto de 2006, se recibe oficio N° 01-F113-1783-06, procedente de la Fiscalía 113° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la ABG. BRICEIDA MORALES COVA, y anexo al mismo, constante de nueve (09) folios útiles, escrito de Sobreseimiento Provisional, en la causa N° 876-05, nomenclatura de este Tribunal, seguida a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

El Representante del Ministerio Público, establece su escrito de Sobreseimiento Provisional de fecha 08 de agosto de 2006, con fundamento en lo siguiente:
“Omissis…quien suscribe considera que lo actuado en la presente causa no constituye la pluralidad de elementos de convicción procesal, para determinar contundentemente el grado de culpabilidad de la conducta desplegada por los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el hecho ocurrido endecha 19-12-05; y en base a es por estos razonamientos anteriormente argumentados, que a criterio de este Despacho Fiscal lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa…de conformidad con las previsiones contenidas en el literal “e” del Artículo 561 de la >Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente:
“…Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

El Tribunal analizadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Provisional incoada por la Representante Fiscal, estima ajustado a derecho que no concluya la investigación en este momento, quedando en todo caso abierta la posibilidad de acción por parte del Ministerio Público, por cuanto y tal como se desprende del contenido del escrito consignado por la Representante Fiscal y como se evidencia de la revisión del expediente, no se han recabado elementos que permitan responsablemente el ejercicio de la acción, por lo cual considera esta juzgadora que se hace necesario un poco mas de tiempo, a objeto de que el Ministerio Público recabe los elementos necesarios que le permitan, si fuere el caso, el ejercicio de la acción penal de manera responsable, toda vez que la acusación como presupuesto fundamental del proceso debe estar apoyada en suficientes elementos de convicción procesal, por tales razones lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se considera que en la presente investigación resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, relativo a los adolescentes (NOMBRES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); a quienes se les sigue causa signada bajo el número 876-05 (nomenclatura de este Despacho), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción.

SEGUNDO: Dejar sin efecto las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en el Acta para Oír al Imputado de fecha 25 de septiembre de 2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia de este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al primer (1er) día del mes de Noviembre de 2006, años ciento noventa y seis (196º) de la Independencia y ciento cuarenta y siete (147º) de la Federación.
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM POMBO

En la misma fecha se registró y publicó la presente decisión e igualmente se libraron las correspondientes boletas de notificación.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM POMBO
Expediente: N° 832-05
LKLS/MP/hs.