REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 10 Aa 1973-06
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Octubre de 2006, mediante la cual declaró INADMISIBLE EL ESCRITO DE QUERELLA, presentado por el ciudadano mencionado ciudadano, en contra de los ciudadanos HUMBERTO PAEZANO GALIDO, BEATRIZ CATALA, CELSA DÍAZ VILLAROEL, JOSÉ ANTONIO PULIDO, OMAIRA CANINO DE PULIDO, OSCAR PAZ DE PAREDES, ORLANDO ALBORNOZ PAREDES, JUAN CARLOS GUILLEN, EDGAR ZAPATA, NELSON PÉREZ PULIDO y LUIS OBREGÓN, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Fraude agravada, Agavillamiento, Calumnia, Declaración Fraudulenta ante un Tribunal, Adulteración Fraudulenta de Documentos y Experticias, Declaración Falsa ante Tribunales, todos estos delitos para ejecutar Embargos Fraudulentos para Causar Daño Económicos Grave, Daños Morales, Quiebra Fraudulenta de Empresa, Violación Grave de Derechos Constitucionales, Corrupción Continuada de Funcionarios Públicos, Estafa y Prevaricación con Agravantes de toda índole, al no haber cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es la persona que presento la querella, como consta en la actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Octubre de 2006, mediante la cual declaró INADMISIBLE EL ESCRITO DE QUERELLA, presentado por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en contra de los ciudadanos HUMBERTO PAEZANO GALIDO, BEATRIZ CATALA, CELSA DÍAZ VILLAROEL, JOSÉ ANTONIO PULIDO, OMAIRA CANINO DE PULIDO, OSCAR PAZ DE PAREDES, ORLANDO ALBORNOZ PAREDES, JUAN CARLOS GUILLEN, EDGAR ZAPATA, NELSON PÉREZ PULIDO y LUIS OBREGÓN, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Fraude agravada, Agavillamiento, Calumnia, Declaración Fraudulenta ante un Tribunal, Adulteración Fraudulenta de Documentos y Experticias, Declaración Falsa ante Tribunales, todos estos delitos para ejecutar Embargos Fraudulentos para Causar Daño Económicos Grave, Daños Morales, Quiebra Fraudulenta de Empresa, Violación Grave de Derechos Constitucionales, Corrupción Continuada de Funcionarios Públicos, Estafa y Prevaricación con Agravantes de toda índole, al no haber cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Octubre de 2006, mediante la cual declaró INADMISIBLE EL ESCRITO DE QUERELLA, presentado por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en contra de los ciudadanos HUMBERTO PAEZANO GALIDO, BEATRIZ CATALA, CELSA DÍAZ VILLAROEL, JOSÉ ANTONIO PULIDO, OMAIRA CANINO DE PULIDO, OSCAR PAZ DE PAREDES, ORLANDO ALBORNOZ PAREDES, JUAN CARLOS GUILLEN, EDGAR ZAPATA, NELSON PÉREZ PULIDO y LUIS OBREGÓN, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Fraude agravada, Agavillamiento, Calumnia, Declaración Fraudulenta ante un Tribunal, Adulteración Fraudulenta de Documentos y Experticias, Declaración Falsa ante Tribunales, todos estos delitos para ejecutar Embargos Fraudulentos para Causar Daño Económicos Grave, Daños Morales, Quiebra Fraudulenta de Empresa, Violación Grave de Derechos Constitucionales, Corrupción Continuada de Funcionarios Públicos, Estafa y Prevaricación con Agravantes de toda índole, al no haber cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNANDEZ TINEO
Ponente

LAS JUECES INTEGRANTES


ALEGRIA LILIAN BELILTI WENDI SAEZ RAMIREZ

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10 Aa 1973-06
RHT/ALB/WSR/CMS/tgrg