REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 10

Caracas, 10 de Noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA Nº 10Aa 1960-06
JUEZ PONENTE: DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ


Visto el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JUAN J. MORENO BRICEÑO y PERLA LEON TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 59.789 y 62.540, respectivamente, de este domicilio y defensores del ciudadano DANNY HERNAN GONZÁLEZ MELO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de septiembre de 2006, mediante la cual acordó la solicitud de prórroga requerida por la ciudadana ROSANNA ALVAREZ RAMOS, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:

En fecha 09 de octubre de 2006, los ciudadanos JUAN J. MORENO BRICEÑO y PERLA LEON TOVAR, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano DANNY HERNAN GONZÁLEZ MELO, interpusieron escrito de apelación ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en contra de la decisión dictada por el Juzgado a quo, en fecha 20 de septiembre de 2006.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 20 de septiembre de 2006, por los ciudadanos JUAN J. MORENO BRICEÑO y PERLA LEON TOVAR, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano DANNY HERNAN GONZÁLEZ MELO, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad activa, toda vez que son parte en el proceso tal y como consta de las actas del presente cuaderno especial.

Por otra parte observa esta Sala, que cursa en autos al folio catorce (14) del presente Cuaderno Especial cómputo de ley practicado desde el día 20 de septiembre de 2006 hasta el día 09 de octubre de 2006, ambos inclusive, esto es, fecha en que se celebró la audiencia de solicitud de prórroga quedando las partes notificadas del pronunciamiento emitido en audiencia, hasta la fecha en que los ciudadanos JUAN J. MORENO BRICEÑO y PERLA LEON TOVAR, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano DANNY HERNAN GONZÁLEZ MELO, interponen el escrito de apelación, respectivamente, en el cual se indica que han transcurrido siete (07) días hábiles; sin embargo esta Alzada hace el acotamiento que en el cómputo practicado no se debió computar el día 20 de septiembre de 2006, por ser el día en que se llevó acabo la audiencia de solicitud de prórroga, por lo que en total los días hábiles transcurridos son seis (06) días.

En tal sentido, debemos mencionar que la presente causa se encuentra en la fase Preparatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309, se constata que a partir del día 20 de septiembre de 2006, fecha en la cual el Tribunal A quo dictó decisión en Audiencia Oral (hoy objeto del presente recurso) mediante la cual acordó la solicitud de prórroga requerida por la ciudadana ROSANNA ALVAREZ RAMOS, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, habían trascurridos seis (06) días hábiles de Despacho, los cuales se encuentra discriminados de la siguiente manera; 26 de septiembre de 2006, 03, 04, 05, 06 y 09 de octubre de 2006, y visto que el recurso fue interpuesto en fecha 09 de octubre de 2006, por lo que esta Sala establece que dicho recurso fue interpuesto de forma intempestiva, de conformidad con el artículo ut supra transcrito, por cuanto ha transcurrido más del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el recurso fue interpuesto al sexto día hábil posterior a la decisión, lo que lo hace extemporáneo; en consecuencia, dicho recurso se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 437, literal “b”, en relación con los artículos 172 y 435, todos del referido Código Adjetivo; en virtud de lo cual se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 Ibídem. Y Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JUAN J. MORENO BRICEÑO y PERLA LEON TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 59.789 y 62.540, respectivamente, de este domicilio y defensores del ciudadano DANNY HERNAN GONZÁLEZ MELO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de septiembre de 2006, mediante la cual acordó la solicitud de prórroga requerida por la ciudadana ROSANNA ALVAREZ RAMOS, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 435, 437, literal “b” y encabezamiento del 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNANDEZ TINEO

LA JUEZ LA JUEZ


ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI WENDI SAEZ RAMIREZ
PONENTE

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

RHT/ALBB/WSR/cms/leh.-
Expediente Nro. 10Aa 1960-06