REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10


Caracas, 10 de noviembre de 2006
196º y 147º


CAUSA Nº 10Aa 1956-06
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO


ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana CARMEN GARCIA DE MARMOL, en su condición de Juez Undécima de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de Octubre de 2006, fundamentada en el articulo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el Nº 389-06 de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado, contentiva de la causa seguida al ciudadano LORA JHOAN ALBERTO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de FRANCISCA SANCHEZ DE CAMACHO.

Del acta de inhibición de la ciudadana CARMEN GARCIA DE MARMOL, se desprende lo siguiente:

“… YO, CARMEN GARCIA DE MARMOL, Juez Undécima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito (sic) Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el 389-06 (nomenclatura de este Tribunal), por cuanto en fecha 19 de Septiembre del presente año la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en Sesión Plenaria acordó la Rotación de los Jueces de Primera Instancia, incorporándome a mis labores en fecha 02 de octubre a este Tribunal Undécimo de Juicio, y visto que en fecha 24 de Octubre del presente año la Profesional del Derecho DINA MERCEDES PEINADO SALAZAR…se juramentó en el presente caso, que se le sigue al ciudadano LORA JHOAN ALBERTO, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, hecho cometido contra la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCA SANCHEZ DE CAMACHO. La presente inhibición obedece a que la abogada anteriormente identificada fue alumna en diversas cátedras durante sus estudios de Pre-Grado, naciendo de allí una amistad que se ha prolongado hasta la presente fecha, refiriéndome específicamente a mas de trece años de relaciones, inclusive dicha abogada me visita a este Tribunal, y de ello pueden ser testigos los asistentes de estos Tribunales Undécimo y Duodécimo de Juicio, por lo que ello pudiese afectar la imparcialidad de las decisiones a tomar en el presente caso, es por que en aras de una correcta administración de Justicia, se hace necesaria mi inhibición en el presente caso, de conformidad con la causal contenida en el ordinal 4° de Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

UNICO

Dispone el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal:

“…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”.

Y, el artículo 87 eiusdem

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.


Analizado lo expuesto por la ciudadana CARMEN GARCIA DE MARMOL, Juez Undécima de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Alzada considera que ciertamente la situación se corresponde a la prevista en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”, situación acreditada con lo expuesto por la Juez Inhibida, siendo pertinente destacar un extracto de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2001, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, donde señaló: “…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presume como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea…”.

Aunado a ello, las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías constitucionales y procedimentales, entendiéndose ello como el debido proceso, radicando aquí la necesidad de un juez imparcial, quien sólo debe tener interés en administrar justicia en forma imparcial, transparente y expedita.

Por consiguiente, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que la situación planteada por la ciudadana CARMEN GARCIA DE MARMOL, en su condición de Juez Undécima de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, se ajusta a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que constituye ciertamente una causa fundada en motivo legal que afecta su imparcialidad y en consecuencia, procede la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana CARMEN GARCIA DE MARMOL, en su condición de Juez Undécima de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado en el artículo 86 ordinal 4º en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el Nº 389-06 de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado, contentiva de la causa seguida al ciudadano LORA JHOAN ALBERTO, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de FRANCISCA SANCHEZ DE CAMACHO.

Regístrese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada en el archivo. Remítase en su debida oportunidad.

LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNANDEZ TINEO
Ponente


LAS JUECES INTEGRANTES


ALEGRIA LILIAN BELILTY WENDI SAEZ RAMIREZ


LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA

CAUSA Nº 10 Aa 1956-06
RHT/WSR/ALB/CMS/tgrg