REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 10Aa 1924-06
JUEZ PONENTE: DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ



Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ HERNANDEZ LARREAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.873, y apoderado judicial del ciudadano HECTOR CÉSAR MARTÍNEZ ECHEVERRÍA, en su carácter de víctima, en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de junio de 2006, mediante la cual acordó fijar el acto del juicio oral y público en la causa seguida a la ciudadana OLGA YANETH CORREA MARTÍNEZ, para el día 22 de junio de 2006, sin darle cumplimiento a lo ordenado por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó una nueva Audiencia Preliminar.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Analizando el artículo antes mencionado con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que se considera presunta víctima en la presente causa, como consta de las actas del presente cuaderno; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentando, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra de la decisión mediante la cual acordó fijar el acto del juicio oral y público en la causa seguida a la ciudadana OLGA YANETH CORREA MARTÍNEZ, para el día 22 de junio de 2006, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.); lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación a las pruebas ofrecidas por el recurrente, tales como son en copias certificadas de: 1.- Auto de fecha 5 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, 2.- Sentencia firme dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de junio de 2004, en la cual se ordena una nueva Audiencia Preliminar por el delito de Estafa y 4.- Escrito de la Víctima, mediante la cual solicita la reposición de Causa al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; esta Instancia Superior considera que las mismas forman parte de las actuaciones que han de ser examinadas a los fines de la resolución del presente recurso, careciendo por ende de utilidad y necesidad su promoción; motivo por el deben ser declaradas Inadmisibles.

En cuanto a la tercera prueba, referida a: “…el Informe del Tribunal recurrido, para ante la Corte de Apelaciones, conforme al cual, detectó vicios mayores al no cumplirse con la ORDEN de la Corte de Apelaciones Sala VII….”; esta Sala la declara Inadmisible, toda vez que no es necesaria ni útil para la resolución de la presente incidencia. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ HERNANDEZ LARREAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.873, y apoderado judicial del ciudadano HECTOR CÉSAR MARTÍNEZ ECHEVERRÍA, en su carácter de víctima, en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de junio de 2006, mediante la cual acordó fijar el acto del juicio oral y público en la causa seguida a la ciudadana OLGA YANETH CORREA MARTÍNEZ, para el día 22 de junio de 2006, sin darle cumplimiento a lo ordenado por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó una nueva Audiencia Preliminar, y SEGUNDO: declara INADMISIBLES las pruebas ofrecidas tales como son: 1.- Auto de fecha 5 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, 2.- Sentencia firme dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de junio de 2004, en la cual se ordena una nueva Audiencia Preliminar por el delito de Estafa, 3.- El Informe del Tribunal recurrido, para ante la Corte de Apelaciones, conforme al cual, detectó vicios mayores al no cumplirse con la ORDEN de la Corte de Apelaciones Sala VII, y 4.- Escrito de la Víctima, mediante la cual solicita la reposición de Causa al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNANDEZ TINEO

LA JUEZ LA JUEZ


WENDI SAEZ RAMIREZ ALEGRÍA L. BELILTY BENGUIGUI
PONENTE


LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


CLAUDIA MADARIAGA SANZ.



RHT/WSR/ALBB/cms/leh.-
EXP N° 10Aa 1924-06.-