REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8

Caracas, 01 de Noviembre del 2006
196º y 147º


CAUSA Nº 2604-06.-

JUEZ PONENTE: LEONARDO A. PARRA USECHE.


Corresponde a esta Sala resolver la Inhibición planteada por la ciudadana Abg. CARMEN GARCIA DE MARMOL, en su carácter de Juez Undécima Primera de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta de fecha 24 de Octubre de 2005, alegó como causal para inhibirse en el conocimiento de la caus6 seguida a la imputada: LISBETH YULAI CELAYA CASTILLO, la prevista en el artículo 86 ordinal 7°, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Alzada para decidir observa:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


Expresa la Juez Undécima de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, como fundamento de su Inhibición, cursante en el acta levantada con ocasión a la misma, la cual corre inserta al folio 01 del presente Cuaderno de Incidencias, y en la que entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“... me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el 297-04 (nomenclatura de este Tribunal), por cuanto en fecha 19 de Septiembre del presente año la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en Sesión Plenaria acordó la Rotación de los Jueces de Primera Instancia, y por cuanto hasta el día 28 de Marzo del año en curso, estuve a cargo del Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control… en virtud de lo cual fui la primera que tuve conocimiento de la presente causa, tal y como se evidencia en los folios que conforman el presente expediente, es por lo que en aras de una correcta administración de justicia, se hace necesaria mi inhibición en el presente caso, de conformidad con la causal contenida en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Cursa a los folio 06 al 15 del Cuaderno de Incidencias, copia certificada del acta de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 30-03-2003, por ante el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control, suscrita por la Juez DRA. CARMEN GARCIA DE MARMOL, en la cual reza:

“…PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público…TERCERO:… se ordena el pase a juicio…”



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Juez Carmen García de Mármol, fundamentó su inhibición en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como razón para esto haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Adujo la funcionaria judicial que se inhibía de conocer la causa seguida a la ciudadana LISBETH YULALI CELAYA CASTILLO, toda vez que “…fue la primera que tuvo conocimiento de la presente causa…”, evidenciado de autos que efectivamente realizó la Audiencia para oír al imputado como Juez 46° de Control en fecha 26-03-03 y el 30-03-03 celebró audiencia preliminar en la que admitió la acusación fiscal presentada en su contra, ordenando el pase a juicio.

Respecto al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala ha fijado criterio basándose en (Decisiones dictadas en los Expedientes N° 1940-03 y 2449-05 del 11-12-03 y 16-12-05 respectivamente, ambas con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, en cuanto a que:

“… La opinión que incapacita a un juez para resolver el fondo del asunto es aquella que recae verbalmente o por escrito sobre los hechos que constituyen lo principal del pleito…”


Así, visto lo anterior se evidencia de las actas que conforman la presente incidencia que la Juez Inhibida se encuentra inhabilitada para conocer de la causa seguida a CELAYA CASTILLO LISBETH YULAI, toda que en el auto de apertura a juicio emitió pronunciamiento sobre la participación de la mencionada ciudadana en los hechos señalados por el Ministerio Público, lo que constituye lo principal del pleito en dicha incidencia, hecho este que afecta su imparcialidad y por tanto configura la causal establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo razonamientos antes expuestos son por los que la Sala, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada el 24-20-06 por la Juez Undécima de Juicio, Abg. CARMEN GARCÍA DE MARMOL, pero por motivos diferentes a los explanados por la misma. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
UNICO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. CARMEN GARCIA DE MARMOL, en su condición de Juez Undécima de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24-10-06, pero por motivos diferentes a los explanados por la misma.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia a la Juez Inhibida, a los fines consiguientes.-
EL JUEZ PRESIDENTE

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.


EL JUEZ (PONENTE)

LEONARDO A. PARRA USECHE.

LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN MONTERO.


LA SECRETARIA

ABG. FERNANDA CHAKKAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

ABG. FERNANDA CHAKKAL











CAUSA N° 2604-06/