REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (8) de noviembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-001065

PARTE ACTORA: AURA ENEDINA REA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.466.011.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS PARDO, Profesional del Derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 40.179.

PARTE DEMANDADA: ELÉCTRICA FERNÁNDEZ, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 14-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL MARTÍNEZ GRUBER y ADELAIDA MALDONADO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros: 32648 y 33580, respectivamente.

ASUNTO: Solicitud de calificación de Despido, reenganche y Pago de Salarios Caídos.

SENTENCIA: Definitiva. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Manuel Martínez Gruber, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Sentencia de fecha 16 de Abril de 1997, dictada por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 13 de Octubre de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó por auto de fecha 20 de Octubre de 2006, el día seis (06) de noviembre de 2006, a las 09:30 a.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia Oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la decisión proferida por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, no hizo acto de comparecencia la parte demandada recurrente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el ciudadano Manuel Martínez, contra la Sentencia de fecha 16 de abril de 1997, dictada por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado MANUEL MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Jiménez de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de abril de 1997.

SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos.

TERCERO: Se condena en Costas a la parte demandada recurrente.

CUARTO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2006. Año 195º y 147º.

El Juez

Dr. José Félix Escalona

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez


NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez



KP02-R-2006-001065
JFE/LDM