REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-001210


Parte Demandante: SOFÍA VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.431.669.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: MARCOS RODRÍGUEZ ARISPE y MARLA VERÓNICA MARTÍNEZ PARRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.291 y 92.455 respectivamente.

Parte Demandada: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1985, bajo el N° 44, Tomo 23-A Sgdo., y cuya última reforma quedó inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro Público en fecha 16 de enero de 2002, bajo el N° 55, Tomo 4-A-Pro.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.590.


RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Marcos Rodríguez Arispe, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión contenida en el Acta de fecha 11/10/2006, proferida por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 120/10/2006 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 16/11/2006 se recibió el asunto por este Juzgado fijándose para el 23/11/2006 a las 02:30 p.m la celebración de la Audiencia Oral.

Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, la parte demandante recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, en los Artículos referidos a la Audiencia Oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.

Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, y sin prueba en contrario, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el Abogado Marcos Rodríguez Arispe, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Decisión contenida en el Acta de fecha 11/10/2006, proferida por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Marcos Rodríguez Arispe, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Decisión contenida en el Acta de fecha 11/10/2006, proferida por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2006. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Nailyn Rodríguez.
Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 27 de Noviembre de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. Nailyn Rodríguez.
Secretaria




















KP02-R-2006-1210
JFE/amsv