REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-001206
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO QUIROZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.364.792.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO INFORMÁTICO INTERNACIONAL C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de marzo de 2003, bajo el N° 34, Tomo 15º.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO QUIROZ, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 81.158.909, asistido por los abogados RAMÓN VALERO y SAMUEL DOMÍNGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 116.369 y 116.342, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 16-10-2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos en fecha 14 de noviembre de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 21 de noviembre de 2006, a las 09:30 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
II
ALEGATOS DE LA PARTE EN LA AUDIENCIA
Alegó la parte actora recurrente en la oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral, que en el caso de autos, la Secretaria dejó constancia de la notificación de la demandada en fecha 28-09-2006, siendo que el cómputo de los diez días de despacho no se corresponde con la fecha en que fue anunciada la Audiencia Preliminar, por lo que solicita sea declarada con lugar la apelación y se proceda a reponer la causa al estado que sea fijada nueva Audiencia Preliminar.
III
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
Escuchados los alegatos de las partes y revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgado que el objeto del presente Recurso lo constituye que de actuar positivo este Juzgado se ordena reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas esta Alzada observa:
Tal y como ha sido establecido por la doctrina, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha traído un cambio muy importante en nuestro sistema procesal, instaurando un proceso basado en lo que la doctrina denomina “El proceso por audiencias”, el cual se caracteriza por que su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas, a las que deben comparecer ambas partes, con la presidencia del Tribunal, y que tienen contenido distinto de acuerdo a la fase correspondiente.
Asimismo es importante tener claro que en este tipo de modelo procesal el trámite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales éstos se reúnen a discutir sus posiciones, o a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones, ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.
Debe igualmente entenderse que sobre las partes recae la carga de comparecencia instituida en los Artículos 130, 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, en caso de no comparecencia por sí o por medio de apoderado judicial alguno, deberán aplicarse inexorablemente las consecuencias previstas en las citadas disposiciones, esto es el Desistimiento del Proceso, en caso que la incomparecencia sea del actor o admisión de los hechos por parte de la demandada.
Por otra parte, debe indicarse que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la Audiencia Preliminar, se efectuará el décimo día hábil siguiente a que conste en autos la notificación del demandado.
En el caso de autos, se observa al folio 19, constancia de fecha 28 de septiembre de 2006, suscrita por la Secretaría, mediante la cual certifica la notificación de la demandada practicada por el ciudadano Alguacil.
En tal sentido, de la revisión informática del Sistema Juris 2000, se evidencia que los días de despacho del Juzgado A quo, siguientes a la fecha 28 de septiembre de este año son: 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 13, 16 y 17 de octubre de 2006. Por lo que realizado el cómputo respectivo, se desprende que el décimo día hábil siguiente a la constancia por parte de la Secretaria, correspondía al día 17 de Octubre de 2006 y no al día 16 de Octubre de 2006, como erradamente lo computó el Juzgado A quo.
Así las cosas y visto que la Audiencia Preliminar fue anunciada en una oportunidad distinta a la que realmente correspondía, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, resulta forzoso para este Juzgado reponer la causa al estado que una vez recibido el expediente por el Tribunal A quo, éste proceda a fijar por auto separado la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, teniendo a ambas partes a derecho. Y así se decide.
V
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de octubre de 2006.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado que una vez recibido el expediente por el Tribunal de la causa, éste proceda a fijar por auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, teniéndose a ambas partes a derecho.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se REVOCA la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sella en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2006. Año 195° y 147°.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez
KP02-R-2006-001206
JFE/LDM
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