REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2005-000679


Visto el Recurso de Casación anunciado por la ciudadana REBECA GONZÁLEZ DE QUINTERO actuando en nombre propio y en representación del ciudadano WILLIAN QUINTERO en su condición de parte intimada en el presente procedimiento, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha catorce (14) de noviembre de 2006, esta Superioridad observa lo siguiente:
I
Del Recurso de Casación

El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.

En este sentido, el maestro Henríquez La Roche ha sostenido que el recurso de casación:

“Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente” (Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).


En el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, y en atención a lo planteado en el Ordinal 2º del Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que pueda admitirse el recurso de casación, debe examinarse previamente si la sentencia impugnada pone fin al proceso y si la cuantía de la demanda supera las 3000 U.T., calculadas a razón de Bs. 29.400 la U.T, de conformidad con la Gaceta Oficial N° 38.116, de fecha 27 de enero de 2005, por ser ésta la unidad tributaria para el momento en el cual se interpuso la demanda.


Así pues, en el caso que nos ocupa, se trata de una sentencia definitiva que pone fin al proceso, cuya cuantía del interés principal es de sesenta millones de bolívares exactos (Bs. 60.000.000,oo), monto que no alcanza el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), esto es, ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares exactos (Bs. 88.200.000,oo) exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral, por lo que en todo caso debió tramitarse bajo la figura del Control de Legalidad, en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible. Y así se determina.

II
De la admisibilidad

En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por la ciudadana REBECA GONZÁLEZ DE QUINTERO actuando en nombre propio y en representación del ciudadano WILLIAN QUINTERO en su condición de parte intimada en el presente procedimiento, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha catorce (14) de noviembre de 2006. Y así se decide.


El Juez

Abg. José Félix Escalona Bolívar


La Secretaria

Abg. Nailyn Rodriguez Castañeda






















KP02-R-2006-679
nrc/JFE