REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-001213

PARTE ACTORA: OSCAR RAFAEL SOTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.362.867.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, RENNY PÉREZ, FABIOLA POTENZA y PATRICIA POTENZA, Profesionales del Derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros: 32.784, 114.355, 71.791 y 113.840, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROYECTO Y CONSTRUCCIONES CAEDRIMA C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 48, Tomo 49-A de fecha 22 de noviembre de 2001.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALMARIT COLMENAREZ, PIER PAOLO PASCERI, BETANIA GARCÍA, JULIO PÉREZ y RAUL GIMÉ$NEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros: 90.456, 48.194, 62.424, 78.826 y 84.426, respectivamente.

ASUNTO: Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Franklin Amaro, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la Sentencia de fecha 09 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 15 de Noviembre de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia para el día 22 de noviembre de 2006, a las 09:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia Oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, no hizo acto de comparecencia la parte actora recurrente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, contra la Sentencia de fecha 09 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado FRANKLIN AMARO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de octubre de 2006.

SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2006. Año 195º y 147º.

El Juez

Dr. José Félix Escalona

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez


NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez

KP02-R-2006-001213
JFE/LDM