REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-001134.

Parte Demandante: ZORAIDA DEL CARMEN MARÍN DE CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.100.643.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ROBERTO JOSÉ CARRERO MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.409.

Parte Demandada: Inicialmente PANADERÍA, PASTELERÍA Y DELICATESES SAN PEDRO LA 57 C.A, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, bajo el N° 02, Tomo 24-A, de fecha 14/06/2000, y PANADERÍA Y PASTELERÍA NADIA DEL MAR, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, bajo el N° 07, Tomo 7-B, de fecha 17//05/2005, finalmente sólo ésta última.

Abogado Asistente de Panadería y Pastelería Nadia del Mar: MARÍA ALEJANDRA ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.099.


RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Georges Mamo, asistido por la Abogada María Alejandra Romero, contra el Auto de Homologación del desistimiento de fecha 26/09/2006, proferida por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 04/10/2006 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 20/10/2006 se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó para el 13/11/2006 a las 09:30 a.m la celebración de la Audiencia Oral.

Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, la parte recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende en los artículos referidos a la Audiencia Oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.

Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el ciudadano Georges Mamo, asistido por la Abogado María Alejandra Romero, contra el Auto de Homologación del desistimiento de fecha 26/09/2006, proferida por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Georges Mamo, asistido por la Abogado María Alejandra Romero, contra el Auto de Homologación del desistimiento de fecha 26/09/2006, proferida por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se condena en Costas del Recurso a la parte recurrente de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2006. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Nailyn Rodríguez.
Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 14 de Noviembre de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. Nailyn Rodríguez.
Secretaria







KP02-R-2006-1134
JFE/amsv