REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Noviembre de Dos Mil Seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-001175.
Demandantes: LEONARDO JOSÉ NUÑEZ, EDILIO RAFAEL GUTIÉRREZ, LEANDER RAFAEL PARRA NÚÑEZ, RAMIRO ANTONIO FREITEZ ARANGUREN y JESÚS ALTAGRACIO NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.980.224, 3.715.781, 18.135.779, 10.964.151 y 14.593.803, respectivamente.
Apoderados Judicial de la Parte Demandante: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, CECILIA HERNÁNDEZ y JORGE RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.408, 90.118 y 90.085 respectivamente.
Demandada: FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA (FUNREVI), Inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Lara, bajo el N° 35, Tomo 13, Protocolo Primero, en fecha 07 de Marzo de 1994.
Apoderados Judiciales de la Demandada: MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA y MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUSTILLOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.629 y 90.205, respectivamente.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado MERELBIS FREITEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra la Decisión contenida en el Acta de fecha 03/10/2006, proferida por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16/10/2006 se oyó la apelación en ambos efectos.
El día 30/10/2006 se recibió el asunto por este Juzgado fijándose para el 10/11/2006 a las 09:30 a.m la celebración de la Audiencia Oral.
Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, la parte demandante recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende en los Artículos referidos a la Audiencia Oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.
Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la Abogado Merelbis Freitez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra la Decisión contenida en el Acta de fecha 03/10/2006, proferida por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogado Merelbis Freitez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra la Decisión contenida en el Acta de fecha 03/10/2006, proferida por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2006. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Nailyn Rodríguez.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 14 de Noviembre de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Nailyn Rodríguez.
Secretaria
KP02-R-2006-1175
JFE/amsv
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