REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2006
195º y 147º


ASUNTO: KP02-R-2005-000436


Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 01 de Noviembre de 2006 por el ciudadano FREDDY COURI asistido por el abogado JOEL ROMERO DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2541, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2006, esta Superioridad observa lo siguiente:


I
Del Recurso de Casación


El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.


En este sentido, el maestro Henríquez La Roche ha sostenido que el Recurso de Casación:

“Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente” (Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).




Ahora bien, este medio recursivo ha sido recogido por el legislador laboral en el Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde ha previsto los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan:

“El recurso de casación puede proponerse:
1.-Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2.-Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.



Así pues como condición de admisibilidad en la Ley Procesal Laboral, se exige que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de segunda instancia, que pongan fin al proceso.


En el caso de marras en fecha 27 de octubre de 2006, esta Superioridad declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el tercero opositor contra la sentencia de primera instancia, en virtud de considerar que la pretensión de la oposición al embargo alegando ser el tenedor, debió presentar prueba fehaciente de la propiedad del bien discutido, y al no encontrar este Juzgado el medio idóneo que permita comprobar la legitimidad de quien dice ser el poseedor, resulta obligado a declarar improcedente la apelación interpuesta, confirmando así la sentencia apelada..


Así pues, como quiera que la sentencia de segunda instancia contra la cual se anuncia el recurso de casación bajo análisis, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual fue dictada en fase de ejecución y en el curso de un procedimiento de calificación de despido, lo cual lo enmarca en lo previsto en los Artículos 186 (referente a la ejecución de sentencia) y 188 (concerniente al procedimiento de estabilidad laboral) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al no conceder el recurso de casación en los referidos supuestos, respaldando así el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social y Civil en sentencias N° 272 del 07-11-2001 y 18-08-2002, resulta evidente que la misma no pone fin al proceso, además de que no causa un gravamen extra legem, más aún cuando los principios orientadores del nuevo sistema procesal laboral patrio tienen por norte la promoción de los medios alternativos de resolución de conflictos como la vía idónea para poner fin a las controversias, en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible y así se determina.


II
De la admisibilidad


En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 01 de noviembre de 2006 por el ciudadano FREDDY COURI asistido por el abogado JOEL ROMERO DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2541, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2006. Y así se decide.


El Juez

Abg. José Félix Escalona Bolívar

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodriguez Castañeda










KP02-R-2006-436
Amsv/JFE