REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 06 de noviembre del año 2006
195° y 146°


Visto el contenido del oficio N° A/J 666 de fecha 03 de agosto del año 2006, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, en Santa ana, Estado Táchira, donde anexan recaudos correspondientes a la penada Ledys Liseth Mendoza Alfonso, titular de la Cédula de Identidad N° E-68.305.644, en la cual consta que la mencionada ciudadana ha efectuado actividades laborales en ese Centro Penitenciario. En consecuencia, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, actuando conforme a lo señalado en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle a la mencionada penada el beneficio Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, actualmente recluida en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente, sentenciada a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de presidio, por el delito común de Ocultamiento de Armas de Guerra.
Este Tribunal de Ejecución, conforme al artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle la redención de la pena por trabajo al mencionado ciudadano en los siguientes términos: la penada Ledys Liseth Mendoza Alfonso, fue detenida judicialmente el día veintidós de mayo del año dos mil cinco (22-05-2005),, habiendo cumplido hasta el día de hoy 06 de noviembre de 2006 un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días de prisión, de ello se deduce que le falta por cumplir de su pena principal un tiempo de dos (02) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días de prisión, ahora bien, la mencionada penada ha efectuado actividades laborales en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente de la siguiente forma: desde el día 01 de junio de 2005, hasta el día 03 de agosto de 2006, en un lapso de ocho horas (08:00) diarias, en el Taller de Costura, o sea, un tiempo de un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días, en consecuencia, aplicándole lo establecido en el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se redime la pena en siete (07) meses y un (01) día, de lo cual se deduce que a la penada Ledys Liseth Mendoza Alfonso, para la fecha de hoy 06 de noviembre de 2006, ha cumplido dos (02) años y quince (15) días de prisión, por lo tanto, le falta por cumplir dos (02) años, tres (03) meses y quince (15) días de prisión, de la condena impuesta la cual terminará de cumplir el día veintiuno de febrero del año dos mil nueve (21-02-2009).
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada Ledys Liseth Mendoza Alfonso, titular de la Cédula de Identidad N° E-68.305.644, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: A la cual podrá optar a partir de la presente fecha.

RÉGIMEN ABIERTO: A la cual podrá optar a partir de la presente fecha.

LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta la penada para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día trece de septiembre del año dos mil siete (13-09-2007).
Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,




EUGENIO RAFAEL HERNANDEZ OSBORN
CAPITÁN (EJ) ABOGADO


EL SECRETARIO ACC.,



DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se expidieron las copias certificadas de ley y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO ACC.,



DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)