REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 30 de noviembre de 2006
194° y 145°
CAUSA: CJPM-TM4ES-042-06
JUEZ: Capitán (Ej) Abg. Eugenio Rafael Hernández Osborn
SECRETARIA: Cabo Segundo (GN) Darío Zambrano Chacón.
PENADO: Soldado (Ej) Robert Jesús Paredes Sulbaran, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.501.468.
DEFENSOR: Dr. Rafael María Herrera Herrera, Defensor Público Militar de Mérida.
FISCAL: Teniente (EJ) Dennis Jefferson Dueñez Márquez, Fiscal Militar de Mérida.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, la elaboración de Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en el orden cronológico de los penados. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Visto el fallo dictado en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil seis, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en el cual Condenó al ciudadano Soldado (Ej) Robert Jesús Paredes Sulbaran, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.501.468, con domicilio y residencia en el Barrio El Pizon al final con Calle Los Caobos, detrás del Kinder Los Pericos, al lado de la Bodega el Piolín, Barinas, Estado Barinas, plaza del 221 Batallón de Infantería “General en Jefe Justo Briceño”, a cumplir la pena principal de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523 y 527 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Definitivamente firme la sentencia dictada, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente: El penado Robert Jesús Paredes Sulbaran, se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme a las previsiones del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional para acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ordena solicitar: 1° Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. 2° Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado. Asimismo, este Tribunal Militar acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, a cuyos efectos ordena que, el ciudadano Robert Jesús Paredes Sulbaran, se presente cada treinta (30) días, por ante este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias y a no salir de la Jurisdicción sin la autorización expresa de este Tribunal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo Control con sede en Mérida, en el cual Condenó al ciudadano Soldado (Ej) Robert Jesús Paredes Sulbaran, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.501.468, con domicilio y residencia en el Barrio El Pizon al final con Calle Los Caobos, detrás del Kinder Los Pericos, al lado de la Bodega el Piolín, Barinas, Estado Barinas, plaza del 221 Batallón de Infantería “General en Jefe Justo Briceño”, a cumplir la pena principal de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523 y 527 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal; Solicítese Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Solicítese Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y háganse las participaciones correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal y al Centro Penitenciario de Occidente, se solicitó Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se solicitó Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)