REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 27 de noviembre de 2006
194° y 145°


CAUSA: CJPM-TM4ES-040-06
JUEZ: Capitán (Ej) Abg. Eugenio Rafael Hernández Osborn
SECRETARIA: Cabo Segundo (GN) Darío Zambrano Chacón.
PENADO: Soldado (Ej) José Julián López Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.041.042.
DEFENSOR: Tte. (EJ) Carlos J. Moreno Rodríguez, Defensor Público Militar de Guadualito.
FISCAL: Tte. (EJ) Dennis J. Dueñez Márquez, Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito.

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, la elaboración de Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en el orden cronológico de los penados. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Visto el fallo dictado en fecha veintisiete de octubre del año dos mil seis, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano Soldado (Ej) José Julián López Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.041.042, con domicilio y residencia en el Caserío Puerto Infante, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, plaza del 432 Grupo de Caballería Motorizado “Cnel. Francisco Farfan", cumplir la pena principal de diez (10) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Definitivamente firme la sentencia dictada, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente: El penado José Julián López Herrera, fue recluido el día 18 de septiembre de 2006 en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, habiendo cumplido hasta la presente fecha dos (02) meses y nueve (09) días de prisión, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, tal como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de ello se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta siete (07) meses y veintiún (21) días de prisión, la cual finalizará el día dieciocho de julio del año dos mil siete (18-07-2007) en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira. Y en virtud de ello, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer las fecha en que puede optar por las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y ASI SE DECIDE.

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar a partir de la presente fecha.

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, el día tres de diciembre del año dos mil seis (03-12-2006);

RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, esto es, el día veintiocho de diciembre año dos mil seis (28-12-2006).

LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día ocho de abril del año dos mil siete (08-04-2007).

CONFINAMIENTO: Puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual, el día tres de mayo del año dos mil siete (03-06-2007).

Asimismo podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano José Julián López Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.041.042, con domicilio y residencia en el Caserío Puerto Infante, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, plaza del 432 Grupo de Caballería Motorizado “Cnel. Francisco Farfan", cumplir la pena principal de diez (10) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual finalizará el día dieciocho de julio del año dos mil siete (18-07-2007).

Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal y al Centro Penitenciario de Occidente; y háganse las participaciones correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,


DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal y al Centro Penitenciario de Occidente y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO ACC.,


DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)