REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 27 de Noviembre de 2006
194° y 145°

CAUSA: CJPM-TM4ES-039-06
JUEZ: Capitán (EJ) ABG. Eugenio Rafael Hernández Osborn
SECRETARIA: C/2DO (GN). Darío Zambrano Chacón.
PENADOS: C/2DO (ARBV) HECTOR JOSÉ LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.602.344.
DEFENSOR: Tte. (EJ) Carlos J. Moreno Rodríguez, Defensor Público Militar de Guadualito.
FISCAL: Tte. (EJ) Dennis J. Dueñez Márquez, Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito.

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, la elaboración de Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en el orden cronológico de los penados. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Visto el fallo dictado en fecha 25 de Octubre del año dos mil seis, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano C/2DO (ARBV) HECTOR JOSÉ LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.602.344, con domicilio y residencia en la carrera 21 con 12 y 13 Calabozo, Estado Guarico, plaza del Comando Fluvial Fronterizo “T/N Jacinto Muñoz” con Sede en el Amparo, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en 570 numeral 1° del Código Orgánico Justicia Militar, mas las accesorias de ley correspondiente, por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplados en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme la sentencia dictada, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente: El penado HECTOR JOSÉ LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.602.344, fue detenido el día 14 de octubre de 2006 y recluido en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, habiendo cumplido hasta la presente fecha un (01) mes y trece (13) días de prisión, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, tal como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de ello se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta un (01) año, diez (10) meses y diecisiete (17) días de prisión, la cual finalizará el día catorce de octubre del año dos mil ocho (14-10-2008) en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira. Y en virtud de ello, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer las fecha en que puede optar por las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y ASI SE DECIDE.

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar a partir de la presente fecha.

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, el día catorce de abril del año dos mil siete (14-04-2007);

RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, esto es, el día catorce de junio año dos mil siete (14-06-2007).

LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día catorce de febrero del año dos mil ocho (14-02-2008).

CONFINAMIENTO: Puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual, el día catorce de abril del año dos mil ocho (14-04-2008).
Asimismo podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano Cabo Segundo (ARBV) HECTOR JOSÉ LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.602.344, con domicilio y residencia en la carrera 21 con 12 y 13 Calabozo, Estado Guarico, plaza del Comando Fluvial Fronterizo “T/N Jacinto Muñoz” con Sede en el Amparo, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en 570 numeral 1° del Código Orgánico Justicia Militar, mas las accesorias de ley correspondiente, la cual finalizará el día catorce de octubre del año dos mil ocho (14-10-2008)
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal y al Centro Penitenciario de Occidente; y háganse las participaciones correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO

EL SECRETARIO ACC.,


DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó conforme a la ley, al Fiscal Militar y al defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal y al Centro Penitenciario de Occidente y se hicieron las participaciones correspondientes
EL SECRETARI0 ACC.,


DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)