REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2006
194° y 145°
Vista la comunicación N° FMG-1276, procedente de la Fiscalía Militar Trigésima Quinta con competencia Nacional, con sede en Guasdualito, Estado Apure, mediante la cual informa a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, que es procedente la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ADRIAN JOSUÉ ZAPATA GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.512.230, este Órgano Jurisdiccional para decidir observa:
PRIMERO: En fecha dieciocho de febrero de 2005, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2005, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, mediante la cual condenó a los ciudadanos ADRIAN JOSUÉ ZAPATA GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.512.230 y Eliomar Eliécer Lara Cadena, titular de la Cédula de Identidad N° 19.471.978, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley contempladas en los numeral 1°, 2° y 3° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autores responsables de la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: En fecha 22 de mayo de 2005, este Órgano Jurisdiccional, cumplido como fueron los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó concederle al penado Eliomar Eliécer Lara Cadena el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole las siguientes condiciones:
PRIMERA: Fijar como lugar de domicilio la Guamita, Calle G, N° 105, San Fernando de Apure, Estado Apure, no pudiendo cambiar el mismo ni salir de la jurisdicción, sin la autorización expresa del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDA: La obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cada treinta (30) días en el horario comprendido entre las 08:00 horas y las 17:00 horas y de ser este día feriado o no laborable, el día hábil siguiente, hasta el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete (19-11-2007), fecha en la cual terminará de cumplir la pena impuesta.
TERCERA: La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, ubicada en la Urbanización Sentín Cedeño, detrás del Registro Principal, vereda 07 N° 05, frente a la Cancha Deportiva, San Fernando de Apure, Estado Apure, conforme lo establece el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la asignación de su respectivo Delegado de Prueba.
CUARTA: La prohibición de frecuentar lugares indecorosos o vincularse con personas de dudosa reputación, embriagarse; y de realizar actividades que impliquen el uso de armas.
QUINTA: La obligación de realizar una labor comunitaria, la cual será coordinada posteriormente por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEXTA: Notificarle al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones indicadas, será razón suficiente y legal para revocar el Beneficio Concedido.
TERCERO: Ahora bien, cursa en el folio doscientos setenta y uno (271), comunicación N° FMG-1276, procedente de la Fiscalía Militar Trigésima Quinta con competencia Nacional, con sede en Guasdualito, Estado Apure, mediante la cual informa a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, que es procedente la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ADRIAN JOSUÉ ZAPATA GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.512.230. En tal sentido, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano antes mencionado, por incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 22 de junio de 2005 de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira. ASI SE DECIDE. |
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ADRIAN JOSUÉ ZAPATA GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.512.230, y domiciliado en la Guamita, Calle G, N° 105, San Fernando de Apure, Estado Apure, por incumplimiento de las condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 22 de junio de 2005 de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su captura y posterior reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa ana, Estado Táchira, hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta, a cuyos efectos, se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación y remitirla a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para su ejecución.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y remítase anexo Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado penado. Región Andina. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
C/2DO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó la anterior decisión, se registro, se expidieron las copia certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y se remitió en anexo Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado penado, y se ofició al Juez de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Apure y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 6. Región Andina.
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
C/2DO (GN)