REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 13 de Noviembre de 2006
194° y 145°

CAUSA: CJPM-TM4ES-041-06
JUEZ: Capitán (EJ) ABG. Eugenio Rafael Hernández Osborn
SECRETARIA: C/2DO (GN). Darío Zambrano Chacón.
PENADOS: C/2DO (EJ) Franklin Manuel Useche Carrillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.857.688, y C/2DO (EJ) Jorge Luis Rivero Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.608.629.
DEFENSOR: Tte. (EJ) Carlos J. Moreno Rodríguez, Defensor Público Militar de Guadualito.

FISCAL: Tte. (EJ) Dennis J. Dueñez Márquez, Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito.

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, la elaboración de Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en el orden cronológico de los penados. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Visto el fallo dictado en fecha 25 de Octubre del año dos mil seis, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó a los ciudadanos C/2DO (EJ) Franklin Manuel Useche Carrillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.977.827, con domicilio y residencia en el Barrio las Flores, Carrera Urdaneta, Casa sin número Frente al Parral, San Juan de Colon del Estado Táchira y C/2do (EJ) Jorge Luis Rivero Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.608.629, con domicilio y residencia en el Barrio Campo Alegre, Calle los Almendros, Vereda 4, casa número 16, San Fernando de Apure, ambos plaza del 921 Batallón de Cazadores “Cedeño”, a cumplir la pena de Cuatro (04) meses de Presión, como autor responsable del delito militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en 576 numeral 3° del Código Orgánico Justicia Militar, mas las accesorias de ley correspondiente, por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplados en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme la sentencia dictada, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente: los penados C/2DO (EJ) Franklin Manuel Useche Carrillo y el C/2do (EJ) Jorge Luis Rivero Rojas, se encuentran en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme a las previsiones del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional para acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ordena solicitar: 1° Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. 2° Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado. Asimismo, este Tribunal Militar acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas por el Tribunal Militar Décimo cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cuyos efectos ordena que, los ciudadanos C/2DO (EJ) Franklin Manuel Useche Carrillo y el C/2do (EJ) Jorge Luis Rivero Rojas, se presente cada treinta (30) días, por ante este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias y a no salir de la Jurisdicción sin la autorización expresa de este Tribunal. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con Guasdualito, en la cual Condenó a los ciudadanos C/2DO (EJ) Franklin Manuel Useche Carrillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.977.827, con domicilio y residencia en el Barrio las Flores, Carrera Urdaneta, Casa sin número, Frente al Parral, San Juan de Colon del Estado Táchira y C/2do (EJ) Jorge Luis Rivero Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.608.629, con domicilio y residencia en el Barrio Campo Alegre, Calle los Almendros, Vereda 4, casa número 16, San Fernando de Apure, ambos plaza del 921 Batallón de Cazadores “Cedeño”, a cumplir la pena de Cuatro (04) meses de Presión, como autores responsables del delito militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en 576 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las accesorias de ley correspondiente, por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplados en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal; Solicítese Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira. Solicítese Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y háganse las participaciones correspondientes.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO

EL SECRETARIO ACC.,

DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal, se solicitó Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, se solicitó Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y se hicieron las participaciones de rigor.

EL SECRETARIO ACC.,



DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)