REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 13 de noviembre de 2006
195° Y 145°
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa:
1°). Que el ciudadano José Joarni Rodríguez Oliveros, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.783.187, fue condenado en fecha 29 de septiembre de 2005, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guadualito, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2°). Que en fecha 13 de marzo de 2006, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, concedió a favor del penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia a los folios doscientos diez (210) y vuelto. Ahora bien, en fecha 13 de noviembre de 2006, el penado ya identificado cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, que dispone: “La pena se extingue... 2. Por el cumplimiento de la condena...”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 443, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, declara la extinción de la pena del penado José Joarni Rodríguez Oliveros, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.783.187, a cuyos efectos se ordena la plena libertad y el gozo de todos los derechos civiles. En tal sentido, se acuerda remitir el expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese al penado, expídanse las copias certificadas de ley y remítase el Expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se notificó al penado y se expidieron las copias certificadas de ley.
EL SECRETARIO,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)