Causa. No. CJPM-TM7C-012-05


IMPUTADO: Ex-Soldado (EJ) José Gregorio Torres Osal, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.778.315, de veinticinco (25) años de edad, estado civil soltero, con domicilio en el Barrio 24 de Junio, calle Barure, callejón frente a la cancha, casa sin número, Kilómetro 9, Barquisimeto, Estado Lara, ex-plaza del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B. “Jesús Muñoz Tebar”.

DELITO: Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LOS HECHOS

Revisadas las presentes actuaciones y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Julio de 2005, en la Causa seguida al imputado Ex-Soldado (EJ) José Gregorio Torres Osal, titular de la cédula de identidad No. 15.778.315, por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acto en el cual este Tribunal Militar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso imponiendo un Régimen de Prueba de Quince (15) meses, y el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada quince (15) ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del Estado Lara sin la debida autorización de este Tribunal Militar. 3) Observar conducta irreprochable durante el lapso de cumplimiento del régimen de prueba, en su vida militar y cotidiana; este Tribunal Militar para decidir observa:

En esta misma fecha 07 de Noviembre de 2006, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se constató, que el imputados de autos cumplió a cabalidad con la condición de presentarse cada quince (15) días ante este Despacho Judicial, y así se desprende de los folios veintitrés (23 Fte.) y treinta y siete (37 Vto.) del Libro de Presentación de Imputados que a tal efecto lleva este Tribunal. De igual forma, no consta en las actas de la Causa elemento alguno que hagan presumir el incumplimiento de las dos (02) condiciones restantes señaladas anteriormente.

Verificado el cumplimiento del Régimen de Prueba y cedida la palabra al Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, manifestó: “en mi condición de Fiscal Militar no tengo ninguna objeción al respecto en que se proceda conforme a Derecho”.

DEL DERECHO

El Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal señala que, una vez finalizado el plazo o régimen de prueba y verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la Causa. Por otra parte, el artículo 48 ordinal 7° ejusdem prevé como causal de extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso una vez que haya sido verificado. De manera que lo prudente y ajustado a derecho es Declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia Decretar el sobreseimiento de la Causa

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 48 ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Ex-Soldado (EJ) José Gregorio Torres Osal, titular de la cédula de identidad No. 15.778.315, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los siete días del mes de Noviembre de Dos mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,





ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
TENIENTE CORONEL (EJ)


EL SECRETARIO,



ANGEL BRUNO GARCIA
SGTO. TÉCN. DE PRIMERA (EJ)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



EL SECRETARIO,



ANGEL BRUNO GARCIA
SGTO. TÉCN. DE PRIMERA (EJ)