PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Dr. ALEXANDER JOSE JIMENEZ
CAUSA PRINCIPAL: FP01-P-2006-000064
IMPUTADOS: SIMEON RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ, VICTOR ANTONIO CASADO ALICETTI y MARIA ANTONIETA MARTINEZ ECHEVERRIA
Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. ALEXANDER JOSE JIMENEZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida en contra de los ciudadanos SIMEON RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ, VICTOR ANTONIO CASADO ALICETTI y MARIA ANTONIETA MARTINEZ ECHEVERRIA, en su condición de Imputados, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 4° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “…por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…”.-
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…"Por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa N° FP01-P-2006-000064 seguida a los ciudadanos SIMEON RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ, VICTOR ANTONIO CASADO ALICETTI y MARIA ANTONIETA MARTINEZ ECHEVERRIA, acusados por los delitos de: DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, observo: "que revisada la querella interpuesta por el ciudadano MANUEL VICENTE GUEVARA ALBORNOZ, debidamente asistido por las abogadas Carmen Paraguan y Luisa Maradey, en el cual interviene la ciudadana MARIA ANTONIETA MARTINEZ ECHEVERRIA , en su condición de querellada por el delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, y por cuanto me unen nexos de amistad con la mencionada ciudadana, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICION, al darse por cumplida la causal contenida en el Artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal... y dicha causal la invoco, conforme a lo previstos en el Artículo 87 Ejusdem...".”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Dr. ALEXANDER JOSE JIMENEZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
DR. GABRIELA QUIARAGUA
JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. CARLOS RETIFF
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