PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO

MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Dr. OMAR ALONSO DUQUEZ JIMENEZ
CAUSA PRINCIPAL: FP01-P-2003-000131
IMPUTADO: BALBINO JOSÉ ANA CASTILLO RODRIGUEZ


Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. OMAR ALONSO DUQUEZ JIMENEZ, Juez Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FP01-P-2003-000131, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7º Y 8° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7º Y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…“ME INHIBO, de conocer de la causa: FP01-P-2003-000131, en virtud de que considero que me encuentro incurso en la causal prevista en el artículo 86, ordinales 7° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”. Por cuanto fui asesor jurídico del ciudadano imputado de autos, por tal motivo considero que estoy incurso en una causal de inhibición conforme al artículo antes mencionado. Toda vez que al suministrarle orientación al respecto estaba emitiendo opinión y por ello quedó afectada la imparcialidad que debe tener el Juez para trabajar en una causa.…”.


T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Dr. OMAR ALONSO DUQUEZ JIMENEZ, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º y 8° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN



DR. GABRIELA QUIARAGUA G.

JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)


EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. CARLOS RETIFF